Reformas a la Ley de la Industria Eléctrica, ¿punto final?
Temis y Deucalion

Abogado por la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, cuenta con estudios de especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo, así como Maestría en Derecho Fiscal.

X: @rodrguezaleman

Reformas a la Ley de la Industria Eléctrica, ¿punto final?
Foto: Especial

Hace poco más de un año, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desestimó la acción de inconstitucionalidad promovida en contra del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2021.

En aquella sesión, si bien la mayoría de los ministros coincidieron en que algunas porciones de la reforma resultaban incompatibles con el texto constitucional, los votos de Loretta Ortiz, Yasmín Esquivel, Gutiérrez Ortiz Mena y, el entonces presidente, Arturo Zaldívar impidieron alcanzar la mayoría calificada exigida para decretar la invalidez de las disposiciones impugnadas.

La forma como se encontraba redactado el proyecto de sentencia –mismo que corrió a cargo de la ministra Ortiz Ahlf– provocó confusión incluso al interior del propio Pleno de la máxima instancia judicial del país, al grado de que el conteo de los votos suscitó un debate intenso después de terminada la sesión.

No obstante, pese a no haberse alcanzado la mayoría requerida para expulsar del sistema jurídico los artículos que fueron objeto de revisión constitucional, teníamos la certeza de que siete ministros habían llegado a la misma conclusión: las modificaciones a la Ley de la Industria Eléctrica –en adelante LIE– eran inconstitucionales, por lo menos en tres aspectos:

1) El cambio de orden para el despacho de energía eléctrica;

2) La eliminación de la obligación de celebrar subastas como mecanismo para adquirir energía; y

3) La modificación del régimen aplicable para otorgar certificados de energías limpias (CELs).

A partir de ello, era cuestión de tiempo para que los amparos que, hasta ese momento se encontraban en trámite, llegaran a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Y como reza el dicho “no hay fecha que no llegue ni plazo que no se cumpla”, pues ya se encuentra listado para discutirse y votarse en la sesión del 27 de septiembre de la Segunda Sala del máximo tribunal, el amparo en revisión 164/2023.

En dicho asunto se analizará la sentencia pronunciada dentro del juicio de amparo indirecto 113/2021 y sus acumulados del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, misma que otorgó la protección constitucional a diversas empresas en contra de las reformas a la LIE.

El proyecto de sentencia a cargo del ministro Alberto Pérez Dayán, plantea confirmar tanto los sobreseimientos decretados –destaca el relacionado con el artículo cuarto transitorio de la reforma–, como la inaplicación presente y futura de los artículos impugnados (3 fracciones V, XII y XIV, 4, fracción VI, 26, 53, 101, 108, fracción VI, y 126, fracción II, de la Ley de la Industria Eléctrica, así como la regulación que de ellos depende).

Es decir, de aprobarse en sus términos el proyecto que se presenta, quedarían firmes las condenas que obligan a desactivar algunos de los aspectos más controversiales de la reforma impugnada, a saber: (i) Los nuevos criterios de orden en el despacho de energía eléctrica –acceso a la Red Nacional de Transmisión y las redes generales de distribución–, (ii) El nuevo esquema de contratación de cobertura eléctrica subsistiendo la subasta, (iii) El criterio generalizado para el otorgamiento de certificados de energías limpias; todo dentro del entorno del mercado eléctrico mayorista.

Lo relevante de esta decisión, por lo que incluso me atrevería a pensar que podría suponer un punto final en esta controversia, radica en el hecho de que los efectos de la sentencia amparadora contemplan medidas adicionales que, colateral y fácticamente, tendrían repercusión en el resto de los agentes que participan en el mercado eléctrico mayorista.

Incluso, el análisis de los efectos de la sentencia forma parte relevante del proyecto de sentencia que se presenta desde la ponencia del ministro Pérez Dayán, pues estos fueron impugnados por la Cámara de Diputados, al considerar que violan el principio de relatividad que rige al juicio de amparo (conforme al cual las sentencias no pueden pronunciarse, ni otorgar beneficios a personas ajenas a la litis).

Sin embargo, el ministro ponente expone con maestría la evolución legal y constitucional que ha dado paso a un nuevo entendimiento de ese principio de relatividad, conforme al cual resulta válido que los efectos de una sentencia amparadora conlleven repercusiones para más personas que las que actuaron como partes en el caso concreto, derivado de una relación de conexidad fáctica o funcional.

Esta interpretación no es novedosa ni particular para el caso concreto, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación lleva varios años construyendo una doctrina con relación a las modulaciones que admite el citado principio. Por ejemplo, en los amparos de asuntos medioambientales en los que los efectos de la sentencia producen una protección ‘refleja’ –o por extensión– en todos los miembros de la comunidad en que se aplica.

En el caso concreto, las medidas adicionales decretadas como efectos de la sentencia amparadora implicarían la reviviscencia de las disposiciones jurídicas que se encontraban vigentes a la expedición de las normas reclamadas. es decir, retomar la regulación previa.

Además, estas medidas deben aplicarse a todos los agentes del mercado eléctrico mayorista, a efecto de no generar distorsiones que permitan a unas cuantas empresas beneficiarse de un sistema normativo distinto.

Al final, la competencia económica y la libre concurrencia, así como la protección del medio ambiente, son aspectos que se estarían tutelando en favor de todos los ciudadanos de confirmarse el proyecto presentado. La mal llamada “soberanía energética”, más allá de su utilidad como arenga política, no acarrea ningún beneficio para el grueso de la población, por el contrario, nos regresa a un modelo de centralización, encarecimiento y decadencia de los servicios.

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