La justicia constitucional y los intentos fallidos de destrucción institucional
Temis y Deucalion

Abogado por la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, cuenta con estudios de especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo, así como Maestría en Derecho Fiscal.

X: @rodrguezaleman

La justicia constitucional y los intentos fallidos de destrucción institucional
El pleno de la SCJN. Foto: SCJN/Facebook.

Durante la época del priismo hegemónico, en buena parte del siglo pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se limitó a fungir como un simple tribunal de legalidad, resolviendo conflictos ajenos a aspectos fundamentales de la democracia constitucional.

No fue sino hasta la reforma constitucional de 1995, con el establecimiento de las acciones abstractas de inconstitucionalidad y la ampliación del catálogo de supuestos para la procedencia de las controversias constitucionales, que se otorgó a la máxima instancia judicial del país un verdadero rol de Tribunal Constitucional, lo que se intensificó a la postre con la reforma en materia de derechos humanos y juicio de amparo de 2011.

Así, por ejemplo, la acción de inconstitucionalidad abrió una vía de acceso directo a las minorías parlamentarias –entre otros actores– para cuestionar la validez de las leyes. Del mismo modo, las modificaciones en materia de amparo y derechos humanos otorgaron a los ciudadanos herramientas fundamentales que permitieron judicializar actos y omisiones de las autoridades que no cumplieran con el mandato de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Probablemente esa evolución de la justicia constitucional sea muy difícil de comprender para aquellos políticos formados en la época del priismo hegemónico, pues durante décadas se acostumbraron y normalizaron un modelo de país en el que la presidencia se ejercía sin controles, ni contrapesos.

En forma adicional, no solamente la justicia constitucional se transformó, también lo hizo la forma de organización estatal. La creación de órganos autónomos permitió garantizar el ejercicio de derechos específicos que, antaño, dependían de la voluntad del poder político para su efectividad.

Las elecciones democráticas, la competencia económica o la transparencia y rendición de cuentas, hoy en manos de órganos autónomos, son algunos ejemplos de dicha reingeniería constitucional.

Es precisamente en ese contexto, en el que los ataques a las instituciones democráticas se explican como un acto reflejo de una generación de políticos que aspiran a la restauración del régimen hegemónico, trasmutado del tricolor al guinda, pero imbuido con las mismas pulsiones autoritarias.

A estas alturas del sexenio, para nadie resulta un secreto que el debilitamiento de las instituciones democráticas se ha intentado –en ocasiones con éxito– de distintas formas y por diversas vías.

Ya sea mediante la colonización de los órganos directivos con la designación de perfiles afines al oficialismo –como en el caso de la CNDH–, a través de la asfixia presupuestal o mediante la omisión en la designación de sus integrantes, el actual régimen ha emprendido una campaña de destrucción institucional sin precedentes.

Sin embargo y para fortuna de los mexicanos, la mayoría de esos intentos se ha topado con los límites que la propia Constitución impone, mismos que se han hecho valer de manera puntual por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Van algunos ejemplos:

  1. Reducción presupuestal. En la controversia constitucional 209/2021 promovida por el Instituto Nacional Electoral, la SCJN analizó la reducción presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, declarando su invalidez.
    • En el citado asunto, la Corte sostuvo que la autonomía presupuestaria del INE se encuentra directamente relacionada con la satisfacción de las tareas que tiene encomendadas, lo que a su vez permite garantizarles a los ciudadanos el goce y ejercicio de sus derechos.
    • Por lo tanto, la facultad de la Cámara de Diputados para decidir en última instancia la asignación presupuestal de dicho órgano autónomo, no puede ejercerse en forma irracional e injustificada, es decir, toda modificación al presupuesto solicitado debe ser debidamente motivada, lo que a su vez implica la necesidad de justificar los cambios a través de argumentos objetivos, razonables y públicamente expuestos.
  2. Omisiones que provocan una falta de integración en grado inhabilitante. Tanto en la controversia constitucional 207/2021 promovida por la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), como en la reciente 280/2023 interpuesta por el INAI, la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó diversas omisiones imputables a los Poderes de la Unión que provocaron una falta de integración en grado inhabilitante de los citados órganos autónomos.

En ambos asuntos se reclamó que las autoridades competentes no concluyeron los procesos de designación de las vacantes de los órganos autónomos, lo que se tradujo en un atentado contra su autonomía al impedirles el desempeño de sus funciones legales y constitucionales.

En el caso de COFECE, la SCJN sostuvo que la incompleta integración del órgano autónomo le impidió desplegar adecuadamente todas las atribuciones para las que fue creada por el constituyente. En consecuencia, la decisión final se decantó por reconocer la existencia de la omisión atribuida al titular del Ejecutivo, sosteniendo que la falta de un plazo específico para el ejercicio de designación no podía llegar al extremo de eximir el cumplimiento de la obligación constitucional.

La mayoría de los ministros coincidió en que obligación a cargo del presidente constituye una competencia de ejercicio obligatorio y no potestativo, toda vez que, a partir de que recibe la lista enviada por el Comité de Evaluación, el Ejecutivo queda constreñido a enviar su propuesta el Senado para su ratificación.

Del mismo modo, retomando muchos de los argumentos expresados en la discusión de la citada controversia constitucional, el pasado 13 de julio el Pleno de la SCJN votó por reconocer también la omisión que el INAI le atribuye al Senado, lo que eventualmente se traducirá en una sentencia que obligue a subsanar la omisión y concluir el proceso de designación de los comisionados vacantes.

Al margen de que en ese asunto aún se encuentra pendiente la discusión del nuevo proyecto de sentencia que se presente ante el Pleno, hace unos días al resolver el recurso de reclamación promovido por el INAI, la Segunda Sala de la SCJN determinó otorgar suspensión en favor del Instituto para el efecto de que pueda sesionar con 4 comisionados en tanto se subsana la omisión reclamada en la controversia constitucional.

Estos son sólo algunos ejemplos que permiten demostrar la utilidad de la justicia constitucional ante los intentos de restauración del régimen hegemónico. De no ser por el Poder Judicial de la Federación y la Suprema Corte de Justicia de la Nación muy probablemente la destrucción institucional se habría logrado.

En los días por venir será importante recordar y valorar la importancia de contar con un Tribunal Constitucional verdaderamente independiente.

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