Abogado del ITAM y maestro en derecho de la salud por la Universidad de Loyola en Chicago. Trabajó en la Suprema Corte donde se especializó en casos sobre salud. Profesor en la Facultad de Medicina de la UNAM. Conferencista y consultor. Orgullosamente Puma. Twitter: @davosmejia
La fragmentación del Sistema Nacional de Salud
Los problemas que arrastra la fragmentación del sistema no se agotan en la recuperación en el número de afiliados.
Los problemas que arrastra la fragmentación del sistema no se agotan en la recuperación en el número de afiliados.
La fragmentación del Sistema Nacional de Salud es un problema identificado desde hace muchos años, pero que no ha sido atendido antes ni lo está siendo ahora, pese al impacto negativo que tiene en el derecho a la salud de las personas. ¿Qué sucede con la atención médica de una persona que pierde su empleo formal?, ¿qué pasa si un tratamiento no está cubierto o tiene mayores restricciones de cobertura en una u otra institución?, ¿cómo se garantiza la continuidad de la atención en caso de migrar de institución?, ¿qué pasa si una persona decide realizarse estudios en un sector y llevarlos a otro con la intención de ser más eficiente en la atención que recibe? o ¿cómo se identifican las necesidades reales de las instituciones si una persona puede estar registrada en dos instituciones a la vez?
La Ley General de Salud establece que el Sistema Nacional de Salud se compone de tres sectores: el público, el privado y el social. A su vez, cada uno de estos sectores está integrado por distintos actores o subsistemas. En el sector público encontramos al IMSS, al ISSSTE y al Insabi, por mencionar algunos. Mientras que en el privado, a aquellos prestadores de servicios de atención médica particular, como pueden ser los consultorios de farmacias, las cadenas hospitalarias o las pequeñas clínicas.
Las condiciones para que una persona pueda recibir servicios de atención médica varían según el sector y el subsistema del que se trate. Por ejemplo, para recibir consulta en el sector privado bastaría con que una persona se presente en un consultorio de farmacia, la solicite y pague de su bolsillo por ella. Para ser atendido en el IMSS se debe ser derechohabiente; es decir, por regla general se debe estar empleado de manera formal. Mientras que para ser atendido por el Insabi no debe contarse con ningún otro tipo de seguridad social.
Lo anteriormente descrito, en principio, no tendría que suponer ningún problema: las personas reciben servicios de salud en la institución que les corresponda o, en algunos casos, dónde prefieran recibirla. Sin embargo, los problemas surgen cuando una persona migra —comúnmente de manera forzosa—de un subsistema a otro, o acude a recibir atención en sectores distintos.
Un ejemplo de estos problemas los ha evidenciado la pandemia. El Imco ha señalado que en abril de 2020 se perdieron alrededor de 12 millones de empleos formales. Esto significa que, por lo menos, el mismo número de personas dejaron de ser derechohabientes del IMSS y –de necesitarlo– debieron recibir atención médica en otro subsistema o en el sector privado, con todas las implicaciones de trámites, registros, gastos y falta de atención oportuna que les representó esta pérdida de derechohabiencia.
Si bien el presidente de la República ha afirmado que se han recuperado casi en su totalidad los niveles de afiliación al IMSS, los problemas que arrastra la fragmentación del sistema no se agotan en la recuperación en el número de afiliados pues, por un lado, las cifras referidas únicamente reflejan la situación de una parte del Sistema Nacional de Salud y, por otro, la discusión pública no se ha centrado en ofrecer soluciones a este problema.
Algunas de las posibles respuestas a los cuestionamientos inicialmente planteados hacen indispensable la revisión integral y exhaustiva del marco normativo que se encuentra alrededor del derecho a la salud. Si bien debiera comenzarse por la revisión de la ley que es el instrumento de articulación principal del sistema, es igualmente importante que a la vez también se analicen las leyes de las demás instituciones que integran el sistema, los reglamentos, reglas de operación y demás ordenamientos que le dan operatividad al sistema. De lo contrario, se corre el riesgo de que las soluciones que se ofrezcan sigan siendo insuficientes y, en determinadas condiciones, se siga excluyendo a las personas más pobres de un acceso efectivo al derecho a la salud.