De manera clara, nuestra Carta Magna establece en sus artículos 6º y 9º el derecho a la libertad de expresión y el derecho de reunión. El propio documento constitucional señala las limitantes que tendrá el ejercicio del primero de ellos, teniendo que “la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público…”.
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Una vez dicho lo anterior, en los últimos días han estado en el centro de la discusión pública los sucesos del pasado 15 de noviembre, fecha en que una manifestación por parte de diversos grupos de la sociedad desembocó en consecuencias que un país que aspira a poner al centro a las personas y sus derechos, al respeto a la legalidad y a la democracia, no se puede permitir.
Estos sucesos pueden dividirse en los días previos a la manifestación, el día de ésta y los momentos posteriores. Luego de observar lo acontecido, puede concluirse que desde diversos círculos del poder se intentó en un principio y desde el discurso descalificarla e inhibir que se presentara una concentración masiva, luego fueron tomadas acciones tangibles y a la vista de todas y todos para evitarla y, posteriormente, se ha estado buscando desacreditarla y, de paso, dar un ejemplo de que los instrumentos del Estado pueden ser utilizados para generar consecuencias en quienes manifiesten ideas en cierto sentido, por más legítimas que éstas puedan ser.
A lo anterior se debe añadir que, efectivamente, es el Estado el ente que tiene el monopolio del uso legítimo de la fuerza, lo cual de acuerdo con Max Weber funge como quizás la característica principal del que es nuestra organización política por excelencia.
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No obstante, la evolución que han sufrido las sociedades ha conllevado que este uso de la fuerza esté sujeto a más condiciones que de alguna manera funcionan como controles para que esto no devenga en cuestiones indeseables como las que se han presentado en diversas latitudes y en distintos tiempos alrededor del mundo (no siendo México la excepción). Entre otras cosas, cuestiones como la transparencia y la rendición de cuentas son primordiales, lo cual en el caso que comento no parece ser prioritario.
A las descalificaciones que desde su origen tuvo esta manifestación, hoy se debe sumar una cantidad importante de personas detenidas que muy probablemente, en varios casos, pueden estar en esa situación sin haber transgredido las normas que regulan el ejercicio de los derechos mencionados (hasta que se demuestre lo contrario) y que, sin embargo, encuentran serias complicaciones para ser debidamente defendidas por falta de recursos para cubrir lo que cuesta esa defensa.
Es por lo anterior, que es de reconocer la iniciativa del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, A.C. (INCAM) de ofrecer la prestación de servicios legales pro bono (a título gratuito) a las personas que se encuentren en esos supuestos, pues es claro que la participación de la sociedad y de gremios tan importantes para nuestro Estado de derecho como es el de la abogacía, resultan fundamentales en tiempos como los actuales.
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Asimismo, es de destacar el compromiso social del órgano directivo del INCAM por salir adelante con este proyecto, mereciendo una especial mención el presidente de este, Dr. Albertico Guinto Sierra y el director de su Bufete Jurídico Social, Dr. José Alejandro Zeind Chávez.
No cabe duda que la abogacía puesta al servicio de la sociedad, es una de las mejores aliadas del Estado para que este aspire a un apego irrestricto y permanente al marco constitucional y a la promoción de los valores democráticos que tanto apreciamos.