Zaldívar evitó el ‘no’ para AMLO y el dilema de Jenkins
Libertad bajo palabra

Periodista y abogado con más de 35 años de trayectoria. Reportero, comentarista y consultor experto en temas jurídicos. Premio Nacional de Periodismo José Pagés Llergo 2011. Especialista en el Poder Judicial de la Federación y analista político.

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Zaldívar evitó el ‘no’ para AMLO y el dilema de Jenkins Zaldívar evitó el ‘no’ para AMLO y el dilema de Jenkins
Arturo Zaldívar formado en la fila de votantes. Foto: Ketzalzin Almanza/ La Lista

Tal cómo lo anticipamos en este espacio, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Arturo Zaldívar, llevó el tema de la ampliación de su periodo en el Consejo de la Judicatura Federal a la máxima instancia de decisión plenaria para desatar el nudo que ha provocado el XIII transitorio del decreto de reformas al Poder Judicial. 

Al optar por el inusual mecanismo de la Consulta Extraordinaria, previsto en la Ley Orgánica que rige a la impartición de justicia, dejará a votación del Tribunal Constitucional la respuesta al Presidente de la República y evita el no directo para cuidar con escrúpulo la amistad que sostiene con Andrés Manuel López Obrador, sobre la cual hay un reconocimiento público mutuo. 

El planteamiento de la consulta se integra por 5 preguntas, sobre las cuales el ministro ponente, Fernando Franco González Salas realiza un proyecto de resolución que será analizado, discutido y votado entre once, ya que el ministro Zaldívar ha dicho que no procede el impedimento para que él participe en la resolución del caso, aunque lo involucra directamente. Que sea franco el instructor para proponer una definición, es una buena noticia ya que se trata de un togado con invariable criterio objetivo e independiente. El ministro al que le faltan poco más de 5 meses para concluir su periodo en la Corte, es un experimentado jurista sin afanes protagónicos que garantiza un estudio impecable para responder los aspectos planteados.

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Me da la impresión que la obvia inconstitucionalidad de la ampliación del periodo de los Consejeros de la Judicatura, entre ellos su presidente, y un consistente proyecto de Franco, amplían las posibilidades de una respuesta unánime del Alto Tribunal. En las actuales circunstancias, el ministro presidente no está dispuesto a dejar pasar la oportunidad de sumarse al análisis jurídico del asunto para enterrar en definitiva la posibilidad de la ampliación que tanto ha corroído al Poder Judicial de la Federación. Lo dramático es que los aspectos positivos de la reforma han pasado desapercibidos a causa del “llamado beso del diablo” lo que amplía la onda expansiva de sus efectos negativos

Las cinco preguntas tendrán respuestas exhaustivas, sustentadas en la técnica jurídica propia de un proyecto analizado en la Corte, desde un enfoque más didáctico y coloquial me atreveré a responderlas sin pretender ser perito en derecho, sólo a través de las herramientas que nos facilita la lógica.

Aquí los cuestionamientos en que se basará el proyecto de resolución:

  1. Ante la posible inconstitucionalidad del Décimo Tercero transitorio del Decreto de reformas, ¿qué determinación debe adoptar el pleno de la Corte?

R. La inconstitucionalidad del transitorio es evidente e incuestionable. En Respuesta a la Consulta Extraordinaria efectuada por el presidente de la Corte, el resultado que se propondría sería dejar sin efecto dicho transitorio, es decir omitir su cumplimiento para no alterar el periodo de 4 años para el que fue electo por el pleno del Tribunal Constitucional. Mismo efecto tendrá la inaplicación de dicho transitorio para los casos de los demás Consejeros de la Judicatura a quienes se pretende también ampliar su periodo en la institución. 

  1. ¿Puede el pleno de la Suprema Corte pronunciarse sobre la constitucionalidad de normas generales que pudieran afectar la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación, fuera de un medio de control constitucional promovido por parte legitimada?  

R. Sí, justamente a través de una Consulta Extraordinaria que está contemplada en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sin embargo el resultado del pronunciamiento no será la eliminación o la nulidad del artículo transitorio inconstitucional a todas luces, sino su inejecución. Es decir, el efecto de la consulta será no aplicar el XIII transitorio del Decreto de reformas. 

  1. En su caso ¿qué mayoría se requiere para invalidar o inaplicar una norma general? ¿Basta la Mayoría simple o se requiere una mayoría calificada de 8 votos?

R. Si consideramos que no se trata de una acción de inconstitucionalidad, en la que necesariamente se requieren 8 votos para anular una norma de esa naturaleza, sería deseable que baste una mayoría simple de los integrantes del pleno para decidir la inaplicación del artículo considerado inconstitucional. (Bastará con 6 votos en el mismo sentido si la decisión se adopta entre los 11 integrantes del pleno)

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  1. ¿El contenido del artículo XIII transitorio del decreto de reformas es acorde con los artículos 97 y 100 de la Constitución?

R. No. A todas luces, no. El artículo 97 es claro: “Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior”. La Constitución no habla de un periodo mayor a 4 años y aquí no aplica el principio de que, lo que no está prohibido, está permitido.

El artículo 100 determina: “Salvo el Presidente del Consejo, los demás Consejeros durarán cinco años en su cargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo”. La excepción es la del presidente de la Corte, que también presidente del Consejo que tiene un periodo de 4 años como establece el art. 97 constitucional.

  1. De considerarse que es inconstitucional ¿cuál sería el efecto de esta resolución en relación con la norma general en análisis?

R. La misma pregunta lleva implícita la obvia respuesta para la consulta, el transitorio es flagrantemente violatorio de la Carta Magna. El efecto será la inaplicación del citado artículo, tanto en la Corte para su presidente, así como en la Judicatura Federal para sus consejeros.

Ante el enorme desgaste institucional, sinceramente hago votos para que la consulta sea resuelta lo más pronto posible y con un mensaje sólido de votación unánime. No podría imaginar quién dentro del pleno se atrevería a defender públicamente un capricho disfrazado de artículo transitorio tan opuesto al orden constitucional que nuestro Máximo Tribunal está obligado a defender.

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EDICTOS

La Fundación Mary Street Jenkins terminó con el modo silencio para desmentir diversas afirmaciones publicadas en una campaña patrocinada por Guillermo Jenkins de Landa, personaje que ha adquirido notoriedad por denunciar a sus hermanos y a su propia madre con el presunto afán de hacerse ilegalmente del patrimonio de la institución, según me cuentan los abogados que llevan el caso. Llama la atención que por primera vez la Fundación emitió un comunicado que aporta elementos trascendentes en el desarrollo de esta novela familiar, para exhibir una serie de ilegalidades en las que diversos actores han sido cómplices en Puebla y a nivel federal. 

Más allá de esta añeja controversia familiar, el caso pone acentos en los riesgos que enfrentan otras fundaciones cuyos fines son nobles, sin embargo son vistas como potenciales víctimas por quienes pretenden hacer creer que sus recursos son de origen público y por tal motivo botines susceptibles de apropiación. No hay que perder de vista que las fundaciones se crean con patrimonio privado y en sus estatutos se definen con claridad su alcances y propósitos.       

A pesar de estos dilemas la Fundación Mary Street Jenkins, ha trabajado sin interrupciones para donar cerca de 8,500 millones de pesos, durante sus 70 años de existencia. Miles de estudiantes, artistas, deportistas, instituciones de salud y grupos vulnerables son testigos de su sobresaliente solidaridad con México.    
El 4 de mayo de 2018, en el ministerio público de la federación, Alan Isaac Zamorano Dávila decretó el NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL sobre los hechos que se les imputaron a los Jenkins y sus abogados. significa que esta resolución quedó firme y es inatacable como consta en los documentos en poder de esta columna.

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