TEPJF ordena al INE analizar si giras de corcholatas de Morena son actos anticipados de campaña
Claudia Sheinbaum, Ricardo Monreal, Marcelo Ebrard y Adán Augusto López. Foto: Especial

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) analizar la denuncia contra las giras que hacen los aspirantes a la candidatura presidencial por Morena para resolver si, preliminarmente, son o no actos de campaña.

La Sala Superior del TEPJF revocó, por mayoría de votos, el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, que desechó las medidas cautelares solicitadas por Jorge Álvarez Máynez, de Movimiento Ciudadano (MC), sobre los diferentes eventos de los morenistas.

Esto con la intención de que Claudia Sheinbaum Pardo, Adán Augusto López Hernández, Marcelo Luis Ebrard Casaubón, Ricardo Monreal Ávila, Manuel Velasco Coello y Gerardo Fernández Noroña no realizaran actos anticipados de precampaña y campaña, al amparo del proceso de elección para la coordinación de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación 2024-2030.

La controversia se originó con la denuncia de Álvarez Máynez, en contra de diversos eventos en los que participaron las “corcholatas” de Morena.

“Al respecto, la UTCE del INE desechó la solicitud de medidas cautelares, dado que en un asunto previo la Comisión de Quejas y Denuncias de dicho Instituto ya había analizado hechos de similar naturaleza. Inconforme, el denunciante acudió a la Sala Superior”, señaló el TEPJF en un comunicado.

Además, la Sala Superior revocó el acuerdo para el efecto de que la Comisión de Quejas se “pronunciara sobre la solicitud de medidas cautelares, es decir, para que analice los eventos denunciados y se pronuncie respecto a si, preliminarmente, existen o no actos anticipados”.

El pasado 22 de julio, el TEPJF validó los procesos internos de Morena y del Frente Amplio por México para elegir a su candidato para las próximas elecciones de 2024.

Según el documento que difundieron las autoridades, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los juicios para la validez de la convocatoria para elegir a la persona responsable para la construcción del Frente Amplio por México, emitida por el Comité Organizador, integrado por representantes del Partido Acción Nacional (PAN), el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Además, se vinculó al Consejo General del INE a que emita lineamientos generales para regular y fiscalizar este y los procedimientos con características similares.

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