La nueva regulación sobre salud mental

José Ramón Cossío Barragán es abogado. Colimense. Entusiasta de la teoría del derecho y el derecho administrativo. Consultor privado en gestión de riesgos normativos. Autor de un libro sobre Pemex y su naturaleza jurídica. Aprendiendo cada día más del derecho a la salud. Escribo de este tema y algunos otros. Twitter: @Chemoncossio

David J. Sánchez Mejía es abogado del ITAM y maestro en derecho de la salud por la Universidad de Loyola en Chicago. Trabajó en la Suprema Corte, donde se especializó en casos sobre salud. Profesor en la Facultad de Medicina de la UNAM. Conferencista y consultor. Orgullosamente Puma. Twitter: @davosmejia

La nueva regulación sobre salud mental
El estudio reveló que el impacto de tener hijos fuera de la escuela en la salud mental de las madres fue sustancial. Foto: Microgen Images / Science Photo Library / Getty Images / Science Photo Library RF

Como se ha venido señalando desde ya mucho tiempo, a la par de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19 y siendo en gran medida consecuencia de esta, se presentó también una proliferación de situaciones de estrés, ansiedad, depresión y, en general, afectaciones a la salud mental. Dichas situaciones se adicionan cuantitativa y cualitativamente a los casos registrados previos a la pandemia, ya sea en aumento de la población que se encuentra en esos supuestos o en la acentuación de los padecimientos de los individuos usuarios de servicios de salud mental. 

Frente a este panorama, diversos especialistas insistieron en la necesidad de que las autoridades debían proveer cobertura adecuada, tanto informativa como de atención sanitaria, e incluso prepararse para una escalada tan ascendente de casos con necesidad de tratamiento como la de la propia pandemia.

En ese contexto, el Senado envió a la Cámara de Diputados una minuta con proyecto de decreto para modificar distintos artículos de la Ley General de Salud en materia de salud mental. El contenido de la minuta fue producto del análisis y discusión de 15 iniciativas presentadas por senadoras y senadores de las distintas fuerzas políticas del país. 

Las iniciativas aprobadas en el Senado se encontraban alineadas a las acciones pactadas en el Consenso de Panamá de la Conferencia Regional de Salud Mental (OPS/OMS). En ellas se trazaron como objetivos la atención intercultural, la eliminación de la discriminación y la estigmatización, la incorporación de los derechos humanos como ejes rectores y transversales del tratamiento en esta materia, así como la superación de la hegemonía del hospital psiquiátrico como modelo de atención. Los principios aprobados por el Senado son valiosos, pues definen el rumbo de cómo deberán prestarse los servicios de atención médica, así como la prevención, diagnóstico y tratamiento de la salud mental. 

La Cámara de Diputados aprobó por 470 votos el dictamen de la minuta el 31 de marzo pasado. Las reformas y adiciones implican un cambio profundo en la manera de concebir la salud mental que requerirá de la elaboración de disposiciones de carácter administrativo que generen un marco normativo completo y coherente, que permita a las autoridades sanitarias diagnosticar la situación real de la salud mental en el país, así como la implementación efectiva de políticas y planes nacionales de salud mental. 

Los cambios tienen algunos aspectos positivos y otros que deben ser reflexionados al momento de la elaboración de las disposiciones administrativas correspondientes. Uno de carácter positivo, por al menos tres razones, es la desaparición del Consejo Nacional contra las Adicciones (Conadic) de la Ley General de Salud. En primer lugar, porque se abre la puerta para que el Consejo de Salubridad General retome su rol constitucional de dictar las medidas necesarias para prevenir el abuso en el consumo de sustancias. En segundo lugar, porque se evitará la duplicidad de funciones y con ello el uso eficiente de recursos y, en tercer lugar, se podrá poner fin a las campañas estigmatizantes y simplistas que comúnmente emanan del Conadic.

Igualmente valioso se encuentra en el régimen transitorio que concede 180 días al Ejecutivo para emitir las disposiciones reglamentarias y administrativas correspondientes. Debido a que la planeación, prevención y atención a temas asociados a la salud mental y abuso en el consumo de sustancias requiere de la acción coordinada de autoridades de ámbitos diversos como el de la seguridad pública, educación, trabajo, por mencionar algunos, será necesario que el Consejo de Salubridad General, por su naturaleza colegiada y técnica, sea el órgano del Ejecutivo que se encargue de coordinar, evaluar y generar el marco administrativo. 

Por otro lado, dentro de los aspectos a reflexionar está el tema presupuestal contenido en el régimen transitorio, pues en él se establece que no se autorizarán ampliaciones presupuestales en el presente ejercicio ni en los subsecuentes. Este aspecto resulta controvertido si se toma en consideración que la reforma aprobada conllevará a que el Estado ejerza nuevas facultades de supervisión e incluso cambios en infraestructura y obligaciones más amplias de promoción de la salud.

Asimismo, será de suma importancia que el Ejecutivo al emitir las disposiciones administrativas distinga de manera clara la competencia operativa de las instituciones de salud federales y los sistemas estatales de salud. Este aspecto resulta vital si se toma en consideración que el Ejecutivo federal anunció el plan de “federalizar” los servicios de salud, desde el 4 de febrero. Por la poca información disponible, la “federalización” parece que consistirá en la transferencia que hagan las entidades federativas de su presupuesto, patrimonio, personal y servicios de salud al IMSS-Bienestar, es decir, será una centralización de los servicios de atención médica. 

Si, en efecto, el plan de “federalización” va a ejecutarse y convertirse en la normalidad, sería idóneo que, de manera previa el IMSS-Bienestar y los gobiernos de las entidades federativas, tengan definidos los principios a los que deberán sujetarse los servicios de salud mental, así como las obligaciones y facultades que de ellos deriven. 

En primer lugar, si se considera que uno de los principios rectores de la atención en salud mental propuestos por los legisladores es el de la interculturalidad, parece improbable que esto se logre mediante la centralización de servicios bajo un mando único, pues se dificultará así la incorporación de las situaciones, necesidades, características, usos y costumbres de las diferentes regiones y comunidades del país.  

En segundo lugar, si los cambios normativos tendrán como principio la superación de la hegemonía del hospital psiquiátrico como modelo de atención de salud mental, surgen dos posibles problemas. Uno es sobre el destino que se le dará a hospitales psiquiátricos existentes en el patrimonio de las entidades federativas que serán transferidos por los estados que decidan “federalizar” sus servicios. El otro es que las modificaciones a las normas que se emitan deberán establecer el tipo de especialistas que prestarán servicios de atención médica en los distintos niveles de atención, pues conforme a las Reglas de Operación del Programa IMSS-Bienestar, este presta servicios en el primer nivel de atención.

Las acciones del Congreso de la Unión para regular de adecuadamente la salud mental son un buen inicio, no solo porque derivaron del trabajo conjunto de las distintas fuerzas políticas, sino también porque establecen ejes y principios rectores para ofertar estos servicios con una nueva perspectiva basada en la doctrina de derechos humanos. Ahora corresponderá al Ejecutivo emplear a los órganos adecuados para desarrollar las normas secundarias requeridas que establezcan los mecanismos necesarios para que esto sea implementado efectivamente, garantizar la disponibilidad presupuestal y, desde luego, la voluntad institucional.

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