El fin jurídico de la pandemia

Abogado del ITAM y maestro en derecho de la salud por la Universidad de Loyola en Chicago. Trabajó en la Suprema Corte donde se especializó en casos sobre salud. Profesor en la Facultad de Medicina de la UNAM. Conferencista y consultor. Orgullosamente Puma. Twitter: @davosmejia

El fin jurídico de la pandemia
La vacunación será la próxima semana. Foto: Sáshenka Gutiérrez/EFE

Han pasado dos semanas desde que el subsecretario de Salud Hugo López-Gatell explicó lo que, desde su punto de vista, está sucediendo con la epidemia de Covid-19 en nuestro país. Lejos de que se clarificara o vislumbraran los cambios que habrá en su atención por parte del gobierno federal, la intervención del funcionario generó la percepción equivocada de que se anunció el fin de la emergencia sanitaria. Las reacciones estridentes no faltaron. Las personas que apoyan la actuación del funcionario celebraron como si en realidad se hubiese anunciado una victoria o un logro, mientras que sus críticos le acusaron de irresponsable y triunfalista para evadir la realidad.

Más allá de analizar el contenido de las declaraciones del subsecretario, su veracidad o pertinencia, es necesario tener presente que el fin de la emergencia sanitaria –sea cuando sea que llegue– debe ceñirse no solo al comportamiento epidemiológico nacional sino también global. Una vez que este llegue también habrá diversas consecuencias de derecho que requerirán una actuación estructurada por parte de las autoridades sanitarias del país.

Recordemos: la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el SARS-CoV-2 constituía Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) el 30 de enero de 2020. A partir de ese momento se actualizaron los supuestos previstos en la Constitución y la Ley General de Salud, para que se declarara que el covid representaba una emergencia sanitaria. El Consejo de Salubridad General declaró que se trataba de una “enfermedad de atención prioritaria”, lo cual sucedió el 23 de marzo, y el 30 se declara como “emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor”.

Desde entonces, la actuación de las autoridades sanitarias se fundamentó en la “acción extraordinaria en materia de salubridad general” previsto en cuatro artículos de la Ley General de Salud. Esto se tradujo en que el gobierno federal sea –a la fecha– el principal responsable de vigilar, prevenir y combatir los potenciales daños a la salud de la población, así como de dictar las medidas para coordinar a todas las autoridades del Estado para hacer frente a la emergencia.

Lo anterior no es cosa menor. Solamente la Secretaría de Salud ha emitido más de 30 acuerdos en los que se ha previsto desde el funcionamiento de sus oficinas hasta el sistema de semáforo, la organización de la campaña de vacunación o las controvertidas autorizaciones para uso de emergencia de las vacunas. Por su parte, las dependencias de la administración pública federal, los poderes Legislativo y Judicial, así como las entidades federativas, también realizaron actos jurídicos con motivo de esta situación.

Entonces, ¿qué se necesitaría para declarar jurídicamente el fin de la emergencia sanitaria? Por un lado, es necesario que la OMS declare el final de la ESPII y, por el otro, que el Consejo de Salubridad General se reúna y emita una declaratoria con la que deje sin efectos los acuerdos del 23 y 30 de marzo de 2020, así como todas las disposiciones emitidas dentro de la “acción extraordinaria en materia de salubridad general”. Sin embargo, los efectos derivados de estas acciones pueden ser complejos.

El fin jurídico de la emergencia sanitaria implicará que los estados –y no la Federación– sean los principales responsables de operar, organizar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de atención, prevención y control del Covid-19. Es decir, los ámbitos de competencia de las autoridades sanitarias regresarán a las condiciones ordinarias. Las entidades federativas podrán. adoptar las medidas que estimen convenientes en caso de un brote epidémico en alguna región de sus Estados, como podrían ser la adquisición de vacunas que hasta ahora solo realiza el gobierno federal.

La emisión de un acto que dé por concluida la emergencia también requerirá que se regularicen todas aquellas autorizaciones de insumos para la salud, establecimientos de atención médica y las certificaciones de buenas prácticas de fabricación de insumos que se otorgaron de manera temporal, de lo contrario estas tendrían que considerarse como nulas debido a la inexistencia de su fundamento legal. Lo cual podría llevar a la suspensión temporal de operaciones en tanto se obtienen permisos permanentes; sanciones a quienes continúen operando sin una autorización permanente o incluso desabasto de bienes y servicios en caso de rebrotes debido al cierre de quienes contaban solo con autorizaciones temporales. Esta situación es delicada, pues ocasionaría inseguridad jurídica para quienes cuentan con permisos temporales, sino también supone un riesgo para garantizar el acceso a bienes y servicios de salud.

Como se ha mostrado, el fin jurídico de la emergencia sanitaria requerirá del mismo orden que requería su atención. Esperemos que en esta ocasión los pasos jurídicos que se den, cuando las condiciones epidemiológicas lo permitan, tengan la claridad y certeza necesarias para evitar malos entendidos como los suscitados hace un par de semanas con las declaraciones del subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud.

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