Televisoras vs derechos de audiencias: anuncios disfrazados de información
Medios Políticos

Es un periodista especializado en el análisis de medios y elecciones. Tiene posgrado en Derecho y TIC, obtuvo el premio alemán de periodismo Walter Reuter en 2007, fue conductor en IMER y durante 12 años asesor electoral en el IFE e INE, editor, articulista y comentarista invitado en diversos diarios, revistas y espacios informativos. Twitter: @lmcarriedo

Televisoras vs derechos de audiencias: anuncios disfrazados de información

El 29 de agosto, la Suprema Corte invalidó, por desaseada, la reforma exprés a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión con la que en octubre de 2017 se eliminaron derechos de las audiencias que hasta entonces eran obligatorios.

En el debate público, los noticiarios de grandes empresas impulsaron aquel ajuste legal con el argumento de que la redacción original de la ley 2014 tenía obligaciones para la industria que vulneraban su “libertad de expresión”, porque pedían distinguir entre información y opinión, pero sobre todo, aunque eso no lo mencionaban mucho, distinguir publicidad de contenido. 

Ese es tema real detrás de aquella reforma exprés. La ley de 2014 incluía como “derechos de las audiencias” obligaciones que incomodaron a las empresas no porque afectaran su libertad de opinar, sino porque amenazaban su práctica comercial de engañar a televidentes y radioescuchas sembrando anuncios disfrazados de contenido.

Cuando se discutía la base constitucional en materia, no pudieron evitar que se incluyera al artículo 6°, hoy vigente, una prohibición general a presentar anuncios publicitarios camuflados de contenido programático propio. El texto dice: “Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa”.

La ley, antes de la modificación de 2017, era consecuente con ese mandato constitucional. En la fracción IV de su artículo 256 establecía como derecho de las audiencias la obligación de televisoras y radiodifusoras de siempre aportar “elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa”. Eso fue eliminado.

Como la industria sabía que era y es absurdo hacer una protesta pública pidiendo que les dejen engañar a televidentes presentando como contenido lo que es un anuncio pagado, usaron el asunto de diferenciar opinión de información como bandera.

En la fracción III del mismo artículo se les pedía diferenciar “con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta”. Eso ya lo hacen habitualmente con o sin ley, incluso, una redacción casi textual sobre distinguir opinión de información la firmaba la CIRT (incluyendo a las televisoras) como compromiso ético para informar con libertad sobre cada elección al formalizarse lineamientos que emite por el Instituto Nacional Electoral (INE) con sugerencias para cobertura cobertura de las campañas. Es incluso una recomendación de la Organización de Estados Americanos hacer esa distinción. 

Es decir, la CIRT se comprometía sin mayor queja, cada tres años, a “diferenciar información de opinión”, pero de pronto consideró (usó) el tema merecía cambio de ley y presionar a la clase política, asegurando que eso debe ser solo autorregulación. 

Suponiendo que realmente esa diferenciación entre opinión e información hubiera sido un gran atentado contra la libertad, ¿por qué la desaseada reforma exprés de 2017 no matizó o eliminó solo la fracción III donde se aludía? ¿Por qué se eliminó también la fracción IV con la obligación para identificar contenidos que son anuncios pagados? La razón es simple: la publicidad era y es el asunto clave, lo que realmente les preocupa y por eso buscarán que el Congreso vuelva a favorecerles, al menos que se interprete que la Corte ha dejado vigente su práctica de engaño y no les obligará a distinguir publicidad de contenido.

Con un poderoso aparato de cabildeo, las empresas, sobre todo televisoras, trataban de matizar esa regla desde un inicio, impulsar que se interpretara la restricción solo aplicable a la propaganda política que estaba ya prohibida y, en todo caso, a las gacetillas (anuncios pagados que se presentan como si fueran parte de un noticiario) de sus programas de noticias, pero sin extenderse a otros programas como los de entretenimiento. 

Como la ley de 2014 refrendó la restricción para todo tipo de contenido y se aclaró que todo tipo de publicidad debe identificarse vino el cambio fast track de 2017. Si un actor toma un refresco en una telenovela, y eso es un anuncio (product placement o producto integrado) pagado, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) buscaba que se identificara con una minúscula “P” arriba de la pantalla, pero los lineamientos que elaboró, con los que se aplicaría la ley de 2014, ya nunca pudieron aplicarse.

El asunto volverá al Congreso pronto, algunos dirán que se juega ahí la “libertad de expresión” sin distinguir que es la publicidad habilitada para el engaño, no la opinión de nadie, lo que está detrás.

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