La vulnerabilidad de los estudiantes de medicina integral

Abogado del ITAM y maestro en derecho de la salud por la Universidad de Loyola en Chicago. Trabajó en la Suprema Corte donde se especializó en casos sobre salud. Profesor en la Facultad de Medicina de la UNAM. Conferencista y consultor. Orgullosamente Puma. Twitter: @davosmejia

La vulnerabilidad de los estudiantes de medicina integral
Foto: Facebook / UBBJ Gral. Pánfilo Natera, Zacatecas

Estudiantes de la licenciatura en medicina integral y salud comunitaria que se imparte en las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García protestaron la semana pasada frente al Palacio Nacional y en algunas ciudades del país. Los reclamos se centran en la falta de maestros, la inexistencia de prácticas dentro de hospitales y la baja calidad de la infraestructura en los planteles. Un par de días después, la titular de la Coordinadora de las Universidades descalificó las protestas y consideró que son ociosos las y los estudiantes que salieron a manifestar su inconformidad respecto a la educación que están recibiendo. 

Las implicaciones que tienen las condiciones denunciadas son diversas desde el punto de vista jurídico, y para ello conviene recordar algunas cuestiones. Las Universidades para el Bienestar funcionan bajo la coordinación de un organismo público descentralizado, que fue creado el 30 de julio de 2019 por el presidente Andrés Manuel López Obrador. Entre sus objetivos se encuentra impartir educación superior de calidad enfocada en estudiantes ubicados principalmente en zonas de alta y muy alta marginación del país, así como en aspirantes que demandan su admisión en instituciones públicas. 

Hoy se cuenta con más de 130 planteles alrededor del país, entre los cuales 20 imparten el programa de medicina integral y salud comunitaria. Al respecto es importante recordar que la carrera de medicina cuenta con un marco normativo amplio que se ha desarrollado a lo largo de los años con el objetivo de que las personas que la estudien reciban educación de calidad y proteger la salud de la población. Estas disposiciones se encuentran tanto en la Ley General de Salud, en sus reglamentos y, en particular, en las Norma Oficial Mexicana NOM-EM-033-SSA3-2022 Educación en salud. Criterios para la utilización de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos para ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina.

El programa de estudios que se imparte en las Universidades para el Bienestar señala que los estudiantes desarrollarán actividades en campos clínicos comunitarios desde el primer ciclo de estudio, esto no es así. Unos de los principales reclamos de las y los jóvenes es que no han realizado prácticas de ciclos clínicos dentro de hospitales pese a lo establecido en el programa.

El programa detalla que la carrera de medicina integral y salud comunitaria cuenta con 41 materias distribuidas en tres áreas de conocimiento (atención primaria de salud y salud comunitaria, estudio integral del ser humano en medicina y herramientas para la reflexión y acción en salud), además del internado y el servicio social. Sin embargo, si se observa detenidamente el documento se puede apreciar algunas inconsistencias. Por un lado, no se adjuntan ni especifican los detalles de los convenios de colaboración con instituciones de salud para los ciclos clínicos previo al internado de pregrado. Por otro lado, incluso cuando el programa de estudios alude al internado se observa una confusión entre este y el servicio social, pues solo respecto de este último se dice que se anexa el programa operativo-académico, aunque no está disponible públicamente. 

La anterior situación permite comprender que la preocupación de los jóvenes no es fortuita, ni es menor. Estamos ante el riesgo de que se vulnere el derecho a la educación de estos jóvenes, pero a la vez se corre un serio peligro de que en el corto plazo esta violación de derechos se traduzca en la violación al derecho a la salud de las personas que recibirán servicios de atención médica de quienes egresaron de las Universidades para el Bienestar.

La Suprema Corte ha reconocido que el contenido del derecho a la educación superior no solo se centra en la distribución de un bien básico, como podría ser la creación de las Universidades para el Bienestar, sino que este tipo de formación debe otorgar las herramientas necesarias para que las personas puedan materializar el plan de vida que eligieron. De tal forma, aquellos jóvenes que optaron por la alternativa de las Universidades para el Bienestar bajo la promesa de que recibirían una formación necesaria y de calidad podrían ver vulnerado este derecho. 

Un factor adicional es que la educación superior se asocia también a la consecución de objetivos socialmente relevantes, como en este caso lo es la salud de la población más pobre del país. No obstante, lejos de cumplir con este objetivo pareciera que se están creando condiciones de facto que impactarán no solo en la preparación de los estudiantes, las posibilidades de acceder a un empleo y la realización de su plan de vida; sino que tampoco se obtendrá el beneficio social perseguido, pues los servicios de atención médica que se ofrecerán en las regiones más vulnerables no cumplirán con elementos esenciales del derecho a la salud como la aceptabilidad y calidad.  

Lejos de censurar las protestas de los estudiantes de medicina es necesario que las autoridades educativas las tomen en serio, pues en sus reclamos subyace no solo la exigencia de recibir educación de calidad sino el compromiso y preocupación por regresar a sus comunidades a ofrecer servicios médicos adecuados. 

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