¿Cómo afecta a los ciudadanos el desmantelamiento del INE?
Temis y Deucalion

Abogado por la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, cuenta con estudios de especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo, así como Maestría en Derecho Fiscal.

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¿Cómo afecta a los ciudadanos el desmantelamiento del INE?
'La reforma electoral conlleva una profunda reestructuración orgánica del INE, tanto de sus órganos y áreas centrales, como de sus órganos desconcentrados'. Foto: ProtoplasmaKid

Finalmente el pasado 2 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que contiene el segundo paquete de reformas en materia electoral –coloquialmente denominado ‘plan b’– mediante las cuales se introducen modificaciones sustanciales al sistema democrático mexicano, mismas que abarcan un amplio espectro de áreas, que van desde la regulación de los medios de impugnación en materia electoral, hasta la composición organizativa y administrativa del Instituto Nacional Electoral y los organismos locales.

A pesar de la amplitud de la reforma, la mayor parte de la atención se ha centrado precisamente en la reestructura que se introduce al órgano electoral mediante la compactación, fusión y desaparición de diversas áreas, así como en el intento tácito por desaparecer el servicio profesional electoral. Y es que no es casualidad que tantas voces coincidan al señalar dicha porción de la reforma como un verdadero ataque a la democracia, pues no solamente implica el desmantelamiento del órgano garante, sino que también se traduce en una afectación directa a diversos derechos de los ciudadanos.

¿Cómo nos afectan a la estructura organizacional del Instituto Nacional Electoral?

Comencemos recordando que la reforma electoral conlleva una profunda reestructuración orgánica del INE, tanto de sus órganos y áreas centrales, como de sus órganos desconcentrados, la cual pasa por la desaparición de áreas –algunas expresamente previstas en la Constitución– hasta la fusión y compactación sin justificación de otras. 

Todas estas modificaciones traen aparejada consigo la disminución significativa del personal que forma parte del Servicio Profesional Electoral Nacional (en adelante SPEN), mismo que constituye la fuerza laboral primaria e indispensable de la autoridad electoral, la cual, dicho sea de paso, ha sido reconocida a nivel nacional e internacional como un ejemplo de éxito en la profesionalización del servicio público.

En un informe publicado por el propio Instituto Nacional Electoral (1) se estima que las modificaciones introducidas en la reforma electoral pueden implicar una disminución de las 2 mil 571 plazas de cargos y puestos que actualmente conforman la estructura del SPEN, hasta dejarla en 396, lo que se traduce en una reducción del 84.6%.

Incluso, ante la ambigüedad e imprecisión de la reforma aprobada, dicha compactación de la estructura del SPEN puede ser de hasta el 96.26%, conservando únicamente 96 de las 2 mil 571 plazas actuales.

Resulta innegable que una transformación tan abrupta en la composición orgánica del Instituto provocaría su inoperancia, impidiéndole el cumplimiento óptimo de sus funciones y obligaciones constitucionales. Máxime que dichos cambios se introducen en el umbral del proceso electoral federal de 2024. 

Además, las funciones del INE no se circunscriben únicamente a los procesos electorales, su labor trasciende más allá de estos y permite garantizar diversos derechos fundamentales de la ciudadanía. Sin el SPEN también se pone en riesgo el derecho a la identidad, el derecho de asociación política, el derecho de elecciones libres y auténticas, o el derecho a la información y transparencia de los procesos electorales.

Y es que gracias a los ciudadanos que integran el SPEN se desarrollan con eficiencia los servicios de credencialización, actualización del Padrón Electoral, distribución de casillas, difusión de procesos, hasta el desarrollo, organización, vigilancia y seguimiento de los procesos electorales, entre otros.

Gracias a ello, hoy asumimos como la normalidad el acudir a tramitar una credencial de elector. Sabemos que dicho proceso no implicará un martirio burocrático –como si sucede en otras áreas de la administración pública–. Confiamos que nuestros datos estarán seguros y resguardados por la autoridad electoral. Tenemos la certeza de que el día de las elecciones, podremos ubicar sin dificultad nuestra casilla, que esta se instalará y que nuestros votos serán recabados, contados y verificados con imparcialidad. Con la disminución del SPEN hasta el punto de su desaparición, dichos servicios y procesos se verán significativamente afectados en perjuicio de todos y cada uno de nosotros.

En el mencionado informe elaborado por el INE, cuyas conclusiones coinciden con otros estudios realizados por investigadores y académicos, se estima que el mayor riesgo de la disminución en la capacidad operativa del órgano electoral, se ubicará en los procesos de renovación de poderes.

Los análisis realizados revelan “la inviabilidad de que la autoridad electoral esté en condiciones de realizar, con los plazos establecidos y bajo los parámetros de calidad y eficiencia conocidos, las actividades vinculadas con la preparación y organización de los procesos electorales y, con ello, garantizar la celebración de elecciones libres y auténticas” (1).

Así, con el pretexto de la “austeridad” se impulsó y aprobó una reforma que tiene la clara intención de destruir los puentes democráticos, que no busca edificar unos mejores, sino evitar que se vuelva a transitar la ruta de la democracia. 

(1) Informe que, por instrucciones del Consejero Presidente, rinde la Secretaría Ejecutiva al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en relación con la incidencia en la función electoral de los decretos de reforma por los cuales se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes generales de Comunicación Social, de Responsabilidades Administrativas, de Instituciones y Procedimientos Electorales y de Partidos Políticos, así como de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y por el que se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

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