SCJN valida que Fuerzas Armadas registren detenciones sin aviso a autoridades policiales
Con ocho votos, la decisión del pleno se dio luego tras el análisis de impugnaciones formuladas que presentó la CNDH en 2019. Foto: Gobierno de México

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló constitucionalmente que las Fuerzas Armadas registren de manera directa en el Sistema de Detenciones las capturas que hagan, como parte de las tareas de seguridad pública, y sin dar aviso previo a las autoridades policiales correspondientes.

Con ocho votos, la decisión del pleno se dio luego tras el análisis de impugnaciones formuladas que presentó la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en la acción de inconstitucionalidad 63/2019, donde demandó la invalidez del artículo 19 de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, que exenta a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), a la Secretaría de Marina (Semar) y a las Fuerzas Armadas de avisar de manera inmediata una detención a su cargo, establecida en el artículo quinto transitorio.

La acción de inconstitucionalidad se publicó el 27 de mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.

La SCJN determinó que el Congreso de la Unión incurrió en una omisión legislativa de ejercicio obligatorio al no prever en la Ley Nacional del Registro de Detenciones las acciones que el personal de este deberá realizar cuando “ocurran hechos que pongan en riesgo o vulneren su base de datos, en términos de lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, publicada el 26 de marzo de 2019”.

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Personal de la Guardia Nacional patrullan cerca del albergue Embajada Migrante. Foto: EFE

Por lo tanto, la SCJN ordenó al Congreso de la Unión legislar dentro de los dos periodos ordinarios de sesiones siguientes a la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia, a fin de subsanar la omisión.

Además, el pleno validó los artículos 19 de la ley y el quinto transitorio por el que se expidió el ordenamiento.

El artículo 19 prevé que cuando la detención se haga por autoridades que realicen funciones de apoyo a la seguridad pública, deberán dar aviso inmediatamente de la detención a la autoridad policial competente, bajo su más estricta responsabilidad, brindando la información necesaria para que se genere el registro.

Mientras que el artículo quinto transitorio dispone que las Fuerzas Armadas permanentes, que realicen tareas de seguridad pública, estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley Nacional del Registro de Detenciones, sin que le sea aplicable lo dispuesto en el artículo 19 del ordenamiento.

La SCJN hizo la siguiente interpretación de los dos artículos:

  1. La Fuerza Armada permanente que realice tareas de seguridad pública está sujeta al contenido de la Ley del Registro.
  2. La sujeción a la ley pretende prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, por lo que, si bien la Fuerza Armada permanente no está obligada a dar aviso de la detención a una autoridad policial para que ésta genere el registro, ello no implica que éste no se lleve a cabo, pues dicha Fuerza Armada permanente es la que debe efectuarlo de manera directa e inmediata, por lo cual, deberá disponer de cuentas de acceso a la base de datos.

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