Caso Houston y el intento por judicializar al periodismo
Temis y Deucalion

Abogado por la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, cuenta con estudios de especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo, así como Maestría en Derecho Fiscal.

X: @rodrguezaleman

Caso Houston y el intento por judicializar al periodismo
José Ramón López Beltrán, el mayor de los hijos de AMLO. Foto: Especial

Durante muchos años, la prensa ha señalado el uso faccioso de la justicia y los tribunales en México, como herramientas para silenciar al periodismo que resulta incómodo para los intereses de los poderosos.

Así, en el infame anecdotario mexicano, la historia reciente consigna numerosos casos en donde el “poder de la justicia” ha sido utilizado como mecanismo de censura y represión. El más reciente se ubica, por ejemplo, en el proceso judicial promovido por el exgobernador de Coahuila y exdirigente priista Humberto Moreira en contra del periodista y académico Sergio Aguayo.

Hay que recordar que apenas en 2020, un tribunal de alzada revocó la sentencia de primera instancia y condenó a Aguayo al pagó de 10 millones de pesos por haberse configurado, supuestamente, un daño moral en contra del político coahuilense. El origen del citado conflicto se ubica en una columna de opinión publicada por Sergio Aguayo, la cual supuestamente afectó el honor de Moreira y derivó en el reclamo judicial, que hoy se encuentra a revisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Retomo este caso a manera de antecedente, pues en el contexto del reportaje publicado por Carlos Loret de Mola y Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad con relación a las casas de Houston del hijo del presidente Andrés Manuel López Obrador, los aludidos parecen estar considerando la posibilidad de emprender acciones legales en contra de los comunicadores.

En una carta publicada desde la cuenta de Twitter de José Ramón López Beltrán, su esposa Carolyn Adams señaló que se reservaban “(…) el derecho de tomar acciones legales contra todos los responsables de esta difamación calumniosa a todas luces, hecha con dolo”.

Independientemente de que dicha afirmación pueda considerarse o no como una suerte de intimidación, pues hay quien advierte una clara intención de amedrentar a quienes ejercen su derecho a investigar e informar asuntos de interés público, conviene también analizar desde el enfoque legal, cuales son los hechos y requisitos que deben acreditarse para que una acción civil de este tipo resulte procedente y fundada, tanto en México como en Estados Unidos.

En primer término debe quedar totalmente claro que solamente los hechos –no las opiniones– pueden dar lugar a un proceso civil por medio del cual se demande la reparación del daño causado al honor o a la reputación de una persona.

Esta distinción fue desarrollada en nuestro país por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al considerar que, mientras que el objeto del derecho a la libertad de expresión son los pensamientos, las ideas y opiniones, el derecho a la información se refiere en esencia, a la difusión de aquellos hechos considerados noticiables.

Así, por ejemplo, en una nota periodística pueden concurrir al mismo tiempo tanto información como opiniones, sin embargo, únicamente la información es susceptible de ser probada, pues por el contrario, una opinión no esta sujeta a demostración con el mismo grado de exactitud que los hechos.

¿Por qué resulta importante dicha distinción? En México, para el análisis de los límites a la libertad de expresión, nuestro máximo tribunal ha adoptado el denominado sistema dual de protección, conforme al cual se sostiene que los límites de la crítica son más amplios cuando esta se refiere a personas que por dedicarse a actividades públicas o por el rol que desempeñan, sus actividades se consideran de interés público. Esto es, dichas personas se encuentran expuestas a un escrutinio más riguroso de sus actos y manifestaciones que aquellos particulares sin proyección pública alguna.

El sistema dual de protección resulta relevante en la medida en que incorpora a nuestro sistema jurídico la doctrina conocida como “real malicia” o “malicia efectiva”, la cual a su vez se traduce en un estándar por medio del cual para que pueda imponerse una condena por daño moral, resulta estrictamente necesario que se acredite que la información difundida sea falsa. Incluso, en la jurisprudencia 1a./J. 80/2019 (10a.), la Primera Sala determinó que dicho estándar probatorio requería que además de acreditarse que la información difundida fuera falsa, también resultaba exigible que se probara que se haya difundido a sabiendas de su falsedad o con la intención de dañar.

Mismo caso sucede en Estados Unidos, pues para la procedencia de cualquier acción civil en el contexto de información difundida por medios de comunicación, también resulta aplicable el estándar de “malicia efectiva”. De hecho, fue precisamente en el país vecino donde la citada doctrina –“real malicia”– tuvo sus orígenes, al desarrollarse fundamentalmente en la sentencia pronunciada por la Suprema Corte de Justicia de aquel país, al resolver el caso New York Times vs Sullivan en 1964.

Ahora bien, tanto el presidente como sus familiares involucrados han afirmado reiteradamente que la información contenida en el reportaje de Latinus y Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad es falsa, sin embargo, conforme los días avanzan lo cierto es que cada uno de los hechos descritos han sido confirmados, incluso por los propios aludidos.

Por ejemplo, en el reportaje original publicado por Carlos Loret de Mola y consultable en el sitio de Mexicanos Contra la Corrupción y la impunidad se consignan fundamentalmente los siguientes hechos:

  • José Ramón López Beltrán y su esposa viven en Houston.
  • Habitaron durante 2019 y 2020 una residencia que pertenecía a Keith Schilling.
  • Keith Schilling durante dicho periodo ostentaba un cargo como ejecutivo de la empresa Baker Huges.
  • La empresa Baker Huges recibió contratos de Pemex durante la actual administración del presidente López Obrador.

Todo lo anterior ha sido corroborado y confirmado por diversas fuentes. Siendo que cuestiones incluso menores, como las características del inmueble o el precio estimado por un arrendamiento en esa zona, también han dado lugar a confirmación, ya sea mediante reportajes posteriores o por el propio reconocimiento de los implicados.

Entonces ¿cuáles son los hechos falsos que fueron difundidos en forma dolosa? ¿Cómo sustentar una acción civil por daño moral cuando el elemento central –la falsedad de la información– se encuentra ausente?

Pretender intimidar a los periodistas con la advertencia de someterlos a acciones legales, simplemente por la difusión de información que pueda considerarse incomoda, también constituye un tipo de censura. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Vélez Restrepo y Familiares Vs Colombia sostuvo que “el periodismo solo puede ejercerse libremente cuando las personas que lo realizan no son víctimas de amenazas ni de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento”.

En conclusión, nunca debemos olvidar que la libertad de expresión y el acceso a la información resultan indispensables para la formación de la opinión pública y por lo tanto, constituyen un componente fundamental para la democracia representativa. En consecuencia, la inquisición judicial o administrativa de dichas libertades, sin que exista causa justificada, debe ser inadmisible, pues no podemos tolerar que se pretenda callar la voz del periodismo y mucho menos utilizando los brazos de la judicatura para ello.

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