¿Qué no pueden decir y hacer los gobiernos en revocación de mandato?
Medios Políticos

Es un periodista especializado en el análisis de medios y elecciones. Tiene posgrado en Derecho y TIC, obtuvo el premio alemán de periodismo Walter Reuter en 2007, fue conductor en IMER y durante 12 años asesor electoral en el IFE e INE, editor, articulista y comentarista invitado en diversos diarios, revistas y espacios informativos. Twitter: @lmcarriedo

¿Qué no pueden decir y hacer los gobiernos en revocación de mandato?
La primera consulta popular ya se consumó, falta la de revocación de mandato. Foto: Luis Lozano

Poca difusión y un polémico periodo de silencio para partidos y gobernantes de todos los niveles marcan el diseño poco favorable a la difusión y voto informado del proceso de revocación de mandato. La veda para que gobernantes no hablen del tema o promuevan logros venía de origen, en la reforma constitucional publicada el 20 de diciembre de 2019; no logró corregirse con la ley secundaria, donde faltaron precisiones, por ejemplo, aclarar que no se puede dar trato de “periodo ordinario” a la difusión de spots del Instituto Nacional Electoral (INE) dedicados a un proceso electivo que es la revocación o dar un espacio equitativo para que el gobierno defienda su gestión en favor de no revocar y los opositores digan por qué sí debiera irse de manera anticipada.

¿Qué reglas de silencio generales hay para el periodo de revocación? La figura de revocación se incluyó así en el artículo 35 constitucional, y retomó casi textual el diseño de restricciones que el artículo 41 dispone para periodos de campaña electoral ordinaria; esto es, así como en los periodos de campañas, en los periodos de revocación de mandato (4 de febrero al 10 de abril, desde que se emite la convocatoria y hasta el día de la jornada de votación), las y los servidores públicos tienen un estándar de restricción mayor para difundir logros y cualquier tipo de propaganda gubernamental en relación con otras etapas.

Solo hay excepciones a esa regla relacionadas con servicios educativos, de salud y protección civil en casos de emergencia y algunos criterios. En el camino se han agregado otros temas específicos por interpretación del INE que valida el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) previamente, como la difusión de campañas de recaudación de impuestos o sorteos de la Lotería Nacional, asuntos que no entran expresamente en las excepciones constitucionales pero que se permiten por acuerdos y sentencias ya desde hace algunos años para el tema campañas y ahora se retomaron en enero para la revocación.

Es decir, no se puede difundir propaganda gubernamental salvo excepciones pero esas excepciones tienen ciertas condiciones, por ejemplo, que no incluyan eslogans, no se aluda a la revocación, no se destaquen logros de gobierno.

La ley no dice que los tuits son propaganda gubernamental, pero sí pide a las y los funcionarios neutralidad en el uso de recursos públicos y no promover logros o el ejercicio mismo. En el marco constitucional y legal hay al menos cuatro restricciones base expresas respecto a lo que no pueden difundir o pagar instituciones públicas y actores. Va La-Lista:

  1. Uso de recursos para firmas. Se prohíbe uso de recursos públicos para la recolección de firmas. No se puede financiar desde instituciones o servicio público mantas que pidan firmas, perifoneo, pauta en redes sociales que pida firmas (pagada con recursos públicos), camiones para llevar gente a firmar, por poner algunos ejemplos.
  2. Contratar propaganda en radio y televisión para influir en opinión relacionada con revocación. No se puede contratar propaganda en radio y televisión “dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos y ciudadanas”. Esta regla es general para personas físicas y morales y está tanto en el artículo 35 constitucional como en el 33 de la LFRM.
  3. Restricción a difundir propaganda gubernamental (no solo radio y tv). Del 4 de febrero al 10 de abril, tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, debe “suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno” (art. 35 constitucional). Esto incluye a “poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno”. Dice la constitución que las únicas excepciones son “difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil”.
  4. Esta regla se retoma en el artículo 33 de la LFRM y tiene criterios de interpretación del INE y acuerdos normativos ya avalados por TEPJF que abren un poco el abanico de excepciones.
  5. No difundir encuestas tres días previos y día de jornada de votación. En el artículo 34 de la LFRM se lee: “Artículo 34. Durante los tres días naturales anteriores a la jornada de revocación de mandato y hasta el cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibida la publicación o difusión de encuestas, total o parcial, que tengan por objeto dar a conocer las preferencias de las y los ciudadanos o cualquier otro acto de difusión”.

Las reglas permiten que la ciudadanía promueva la revocación, con una restricción general que es no pagar tiempo aire en radio y televisión. En el artículo 35 de la LFRM se lee: “Las ciudadanas y los ciudadanos podrán dar a conocer su posicionamiento sobre la revocación de mandato por todos los medios a su alcance, de forma individual o colectiva, salvo las restricciones establecidas en el párrafo cuarto del artículo 33 de la presente ley”.

El INE aprobó el 28 de enero un acuerdo en donde sumó una precisión. Las excepciones a mensajes de gobiernos se pueden difundir: “siempre y cuando no incluyan nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, ni contengan logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales”.

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