¿Tiene sentido revocar el mandato a personas legisladoras?
Tácticas Parlamentarias

Analista y consultor político. Licenciado en Ciencia Política por el ITAM y maestro en Estudios Legislativos por la Universidad de Hull en Reino Unido. Es coordinador del Diplomado en Planeación y Operación Legislativa en el ITAM. Twitter: @FernandoDworak

¿Tiene sentido revocar el mandato a personas legisladoras?
Foto: Especial

Uno de los grandes riesgos de tener gobernantes como el nuestro es que siempre habrá seguidores que, para tratar de destacar, harán todo intento por lucir más radicales. En el mejor de los escenarios, este tipo de actos no pasan del anecdotario. En el peor, nos pueden llevar a una espiral de radicalización.

El más reciente ejemplo de lo anterior, y esperando que solo termine en anécdota, lo vimos el pasado miércoles 23 de febrero, cuando el senador Alejandro Armenta, del Grupo Parlamentario de Morena, presentó una iniciativa para hacer que las personas legisladoras puedan ser sujetas a revocación de mandato. Antes de ver si tiene o no sentido, veamos de qué trata realmente este procedimiento.

La revocación del mandato ha sido una vieja propuesta del PRD y Morena, y ha sido parte integral del discurso del presidente desde, al menos, la campaña de 2006. Este, como el plebiscito, el referéndum y la consulta, se diseñaron para complementar, aunque nunca sustituir, a la democracia representativa. Su objetivo: que la ciudadanía participe en procesos de toma de decisiones polémicos o trascendentales. Si bien ayudan a generar gobernabilidad, la experiencia comparada muestra que se debe tener cuidado en su diseño e instrumentación.

La historia está llena de casos donde un líder manipula el debate público, ya sea en el diseño de las preguntas, influir en el ánimo popular o incluso movilizar votantes. El objetivo: legitimarse a través de estos instrumentos, para deslindarse de toda responsabilidad si la decisión arroja efectos adversos. Todavía más, quienes analizan a los gobiernos populistas, señalan que los gobernantes los usan para legitimar decisiones que ya tomaron.

Otro tema a considerar es que, al reducirse las respuestas a un “sí” o un “no”, pueden acabar polarizando más a la sociedad. Por ello, se considera mejor que funcionan a nivel local, donde los asuntos son más sencillos e impactan de manera directa a la ciudadanía.

Lo anterior obliga a diseñar controles. Por ejemplo, requerir un porcentaje mínimo de firmas para convocarlos y un umbral de votación para considerarlos vinculantes. De igual importancia son los mecanismos para comprobar las firmas que solicitan su convocatoria, y el diseño de preguntas que no induzcan una respuesta. Incluso hay países donde se sujetan las decisiones a tomar a la revisión judicial.

La revocación del mandato ofrece complicaciones adicionales. Por ejemplo, se debe convocar cuando un segmento importante de la población considera que la autoridad incumplió con sus promesas. Para evitar que cualquier grupo pueda presionar, se suele requerir 30% del padrón del cargo a revocar. En Estados Unidos, donde existe este mecanismo a nivel estatal desde principios del siglo XX, puede ser común revocar a autoridades municipales, pero solo en dos ocasiones han caído gobernadores. Existe también la revocación en Bolivia, Colombia, Perú y Venezuela.

Dicho lo anterior, ¿tiene sentido exigir revocación para personas legisladoras, que no tienen un cargo de gobierno con un mandato distinguible? En realidad, es una propuesta sin pies o cabeza.

Para empezar, las personas legisladoras se adhieren a una plataforma partidista, lo cual lleva a la primera pregunta: si no siguen un programa propio, ¿no sería mejor organizar una revocación para todo un grupo parlamentario?

En segundo lugar, no hay forma de establecer el cumplimiento de esa plataforma partidista a partir de parámetros claros de desempeño, toda vez que un órgano legislativo funciona a partir de la negociación. ¿Se revocaría el mandato de una persona legisladora porque pacta con otras, o porque no tiene fuerza para promover su agenda al estar en un grupo parlamentario minoritario?

Hay otros temas prácticos. Por ejemplo, podría revocarse el mandato a personas que representan un distrito, pero ¿cómo hacer con quienes entraron al Congreso a través de listas de representación proporcional? ¿Iríamos a los primeros cinco lugares? ¿Se convoca revocación para uno o más asientos? Si representan una circunscripción, ¿quiénes se consideraría que son sus electores? En el caso del Senado, ¿tendríamos que preguntarnos si se revocan a los dos de mayoría, o de paso también a quien ocupe la primera minoría?

Además, si se revocase un cargo, entraría la respectiva suplencia en la mayoría de los casos, empezando su cargo desde cero. ¿Con qué elementos se juzgaría el desempeño de quien entra en la segunda mitad?

Y la cereza del pastel: si el porcentaje de votos para revocar es relativamente bajo, y prácticamente cualquier grupo de presión puede convocar a una consulta en un distrito, ¿podría atreverse una persona legisladora a tomar decisiones difíciles o controvertidas durante la primera mitad de su mandato, a riesgo de enfrentar una revocación a la mitad del mismo? Bajo esas condiciones, no vale la pena asumir riesgo alguno.

Es fácil proponer ocurrencias ante el pleno, e incluso la “congeladora” sirve para que se discuta solo cuanto valga la pena. En este juego, nos corresponde exigir que nuestras personas legisladoras eleven los estándares de cuanto proponen.

La próxima semana volvemos a hablar del populismo en órganos legislativos, particularmente el caso de nuestro país.

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