Banxico, la autonomía y la ruta del autoritarismo
Temis y Deucalion

Abogado por la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, cuenta con estudios de especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo, así como Maestría en Derecho Fiscal.

X: @rodrguezaleman

Banxico, la autonomía y la ruta del autoritarismo
Foto: Especial

No, no se trató de un error ni de un descuido. La divulgación anticipada por parte del presidente Andrés Manuel López Obrador del incremento de la Tasa de Interés Interbancario se trata de un acto deliberado y calculado, que tiene por objeto mandar un mensaje claro: el Banco de México es él y su autonomía constitucional hoy es simplemente letra muerta.

Pero, ¿por qué es tan importante la autonomía y tan preocupante lo sucedido?

Primero, la Real Academia de la Lengua Española define la autonomía como la capacidad de los sujetos de derecho para establecer reglas de conducta para sí mismos y en sus relaciones con los demás dentro de los límites que la ley señala.

Hasta hace algunas décadas, dicho concepto resultaba ajeno a nuestro sistema de gobierno, pues difícilmente podía considerarse que alguna institución o ente público tuviera cierta independencia real respecto del poder político. Incluso, aún cuando la Constitución delimitara claramente la existencia de tres poderes –ejecutivo, legislativo y judicial–, lo cierto es que, en la práctica, dos de ellos se encontraban claramente supeditados de facto a la potestad del otro.

No fue sino hasta la década de los 90 cuando, mediante diversas reformas constitucionales y legales, los mexicanos comenzamos a construir las primeras nociones de instituciones verdaderamente autónomas. Así, funciones elementales del Estado, tales como la organización de las elecciones o el manejo de la política monetaria –entre otras–, se separaron formal y materialmente de la injerencia del Ejecutivo y permitieron transitar paulatinamente a un modelo que impidiera que el interés político prevaleciera sobre el interés público.

Fue el 21 de abril de 1994 cuando entró en vigor la reforma al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual se modificó la naturaleza jurídica del banco central, el cual pasó de ser un organismo público descentralizado bajo el control del gobierno federal a convertirse en una nueva persona de derecho público, dotada de plena autonomía para ejercer funciones inherentes al Estado, sin encontrarse subordinado a la injerencia del Ejecutivo.

A partir de dicha reforma y con la promulgación de la Ley del Banco de México se estableció que el objetivo primordial del banco central sería el de procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, así como el sano desarrollo del sistema financiero y el buen funcionamiento del sistema de pagos.

Para garantizar la independencia de Banxico, el sistema normativo nacional estableció una serie de controles y mecanismos, tanto en la designación de los miembros de la Junta de Gobierno –al distribuir dicho proceso en un ejercicio en el que interviene el tanto titular del Poder Ejecutivo, como la Cámara de Senadores– como también en la propia operación y funcionamiento del banco central, al impedir expresamente que cualquier autoridad pudiera intervenir en sus decisiones, políticas o regulaciones.

Tal es la importancia de dicha autonomía en materia de política monetaria y regulación que la propia Ley del Banco de México estableció que las reuniones que se celebraran los miembros de la Junta de Gobierno deberían tener el carácter de confidenciales, a reserva de que existiera autorización expresa por parte de dicho órgano colegiado para emitir alguna comunicación. Lo anterior se traduce en una regla inexorable que reserva exclusivamente en la Junta de Gobierno del Banco de México, la facultad de comunicar y dar a conocer sus decisiones y acuerdos.

Lo anterior se deduce en forma puntual del artículo 45 quinto párrafo del mencionado ordenamiento jurídico, el cual dispone en forma textual lo siguiente:

“Artículo 45. […] Quienes asistan a las sesiones deberán guardar confidencialidad respecto de los asuntos que se traten en ellas, salvo autorización expresa de la Junta de Gobierno para hacer alguna comunicación”.

La citada regla no puede considerarse ociosa, pues, por el contrario, se trata de una disposición que resulta fundamental para evitar distorsiones en el mercado, toda vez que el hecho de contar con información anticipada respecto de las decisiones del banco central puede permitirle a determinados agentes aprovecharse de la misma y utilizarla para beneficio propio o en perjuicio de terceros.

El presidente sabía que al revelar en forma anticipada la decisión del Banco de México de incrementar la Tasa de Interés Interbancaria estaría incriminando directamente a los miembros de la Junta de Gobierno y poniendo en duda la autonomía de dicha institución. Ese era su objetivo.

Y esto no resulta un tema menor, pues la propia Ley del Banco de México prevé que la divulgación de información confidencial es causa suficiente para la remoción de un miembro de la Junta de Gobierno.

“Artículo 43. Son causas de remoción de un miembro de la Junta de Gobierno: […] V. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización de la Junta de Gobierno”.

Sin embargo, los involucrados en dicha revelación se saben impunes, pues de conformidad con lo dispuesto en el diverso artículo 44 corresponde al presidente de la República o por lo menos dos miembros de la Junta de Gobierno, realizar la solicitud para la remoción de quien haya dado lugar a la divulgación de información confidencial.

Esto quiere decir que, pese a la gravedad del asunto, los responsables no tendrán ninguna consecuencia, pues al haber sido el propio López Obrador quien ocasionó el incumplimiento legal difícilmente será él quien active el mecanismo de sanción. De igual forma, el hecho de que cuatro de los cinco miembros de la Junta de Gobierno hayan sido propuestos y designados en este sexenio nos permite anticipar que tampoco vendrá de ellos la solicitud para sancionar al responsable.

Al final, de lo único que tenemos plena certeza es que, sin reformar al Banco de México, el presidente logró capturarlo y someterlo como en los anejos tiempos del priismo centralista. Y así, la ruta hacia el autoritarismo se consolida, quedando a su paso pocas instituciones por derribar.

No nos queda más que defender aquellas que resisten, pues a estas alturas ya nadie puede acusar de exagerar a quien advierta que todo el sistema democrático se encuentra en riesgo.

Síguenos en

Google News
Flipboard