La CNDH llama a tomar acciones contra la criminalización por aborto
Ilustración: Majito Vázquez / La Lista

En México hay al menos tres mujeres bajo proceso penal por haber realizado un aborto, según con información solicitada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y ofrecida por el Instituto Federal de la Defensoría Pública.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en septiembre pasado que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales.

A partir de ese fallo, la CNDH decidió dar seguimiento a aquellos casos de mujeres privadas de la libertad que enfrentan procesos o sentencias por haber cometido el delito de aborto o de delitos análogos, “que en el fondo penalizan o penalizaron la conducta relativa a la interrupción del embarazo”, señala el pronunciamiento.

En México puede haber casos de mujeres presas por haber realizado un aborto, pero enfrentando un proceso penal por delitos relacionados con esta conducta como homicidio en razón de parentesco o infanticidio, advierte la CNDH.

Es así que la CNDH solicitó en octubre información a distintas dependencias federales y estatales para conocer las acciones que han llevado a cabo para dar atención al criterio de la SCJN y detectar casos de mujeres susceptibles de ser beneficiadas por el alcance de dicha sentencia.

A partir del trabajo del Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP), que la CNDH compartió en el pronunciamiento, se conoce de tres casos que no están indicados específicamente como aborto, pero que “a partir del análisis de los hechos y la conducta desplegada por las personas privadas de la libertad, se advierte que pudiera configurarse dicho delito“.

El primer caso es el de una mujer presa en el penal de Santiaguito, en Almoloya de Juárez, Estado de México, quien fue sentenciada a 40 años de prisión por el delito de “infanticidio”. No obstante, el IFDP encontró que la conducta fue la de interrupción del embarazo, por lo que asumió la representación de la mujer a partir del fallo de la Suprema Corte.

El segundo caso se trata de una mujer en Baja California Sur, vinculada a proceso por el delito de aborto voluntario y que no se encuentra presa; le fue concedida la suspensión condicional a cambio de residir en el mismo lugar y someterse a un tratamiento psicológico. sobre este caso, se solicitará la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa.

El tercer caso es una mujer sentenciada hace seis años en el estado de Baja California, quien manifestó que al ir al baño sintió un fuerte dolor y al tratar de evacuar arrojó algo en la letrina, sin tener certeza de lo que era. Al día siguiente, un familiar vio el producto en la letrina, dio aviso a las autoridades y la mujer fue procesada bajo el delito de homicidio en razón de parentesco. Para este caso, el IFDP analiza una estrategia de defensa que pueda resultar adecuada y se solicitó al juez de control se permita analizar los dictámenes.

Además, el Instituto realizó solicitudes de acceso a la información a 16 estados de la República Mexicana, para identificar casos de personas procesadas por el delito de aborto o conductas relacionadas y se detectaron 41 casos potenciales, indica el documento de la CNDH.

Por separado, la CNDH solicitó información a todos los sistemas penitencias, de los que solamente Oaxaca respondió. Dio a conocer el caso de una mujer, de 37 años, que se encuentra privada de la libertad desde 2018 en el Centro Penitenciario Femenil de Tanivet, en Tlacolula, por el delito de aborto entre otros. Sin embargo, aún no se ha podido acreditar que realmente cometió los delitos por los que se le acusa, y no ha recibido sentencia desde hace cuatro años, lo cual excede el plazo máximo de prisión preventiva oficiosa, que establece el artículo 20 constitucional.

El mismo miércoles, el presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar, dijo en conferencia de prensa que el Instituto Federal de Defensoría Pública detectó a 100 personas criminalizadas por aborto y delitos relacionados con aborto, como homicidio en razón de parentesco o infanticidio, hasta enero de 2022.

“Personas que por diversos aspectos, relacionados no sólo con aborto, sino con estos tipos similares de homicidio por parentesco y todas esas cuestiones que hacen los conservadores para disimular que no es aborto, pero sí es aborto, estaban teniendo ya una cercanía y una asesoría con el Instituto de la Defensoría Pública”, informó el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar en conferencia de prensa.

La responsabilidad de los congresos locales en materia de aborto

La CNDH se pronunció también por que los Congresos locales realicen los trabajos legislativos correspondientes a fin de despenalizar el aborto y a regular el derecho de objeción de conciencia.

“En tanto los Congresos locales no realicen los trabajos legislativos correspondientes a fin de despenalizar el aborto y a regular el derecho de objeción de conciencia, las mujeres que viven en diversas entidades del país (…) seguirán enfrentando una persecución por esa decisión o, en contrario, las seguirá orillando a practicarse abortos clandestinos con los riesgos que ello implica para su salud y su vida”, informó la Comisión a través de un comunicado.

Hasta ahora solamente cinco estados han despenalizado la interrupción del embarazo, hasta la semana 12 de gestación: Ciudad de México, Baja California, Veracruz, Hidalgo y Oaxaca

José Luis Gutiérrez, director de Así Legal, dijo a La Lista que aplaude el pronunciamiento que hace la CNDH y destacó que las mujeres en México no están siendo acusadas por aborto, pues son criminalizadas por homicidio en razón de parentesco, aunque ellas hayan tenido un aborto provocado o espontáneo.

“Cuando llegan a los centros de salud por una emergencia obstétrica, lo primero que hacen es decir mataste a tu hijo’ y los acusan por homicidio en razón de parentesco por lo que alcanzan sentencias por entre 18 y 40 años de prisión”, comentó en entrevista.

En su opinión, se deben analizar los casos de delitos análogos al de aborto, entrevistar a las mujeres y determinar, a partir de su narrativa, si se trata de un caso de emergencia obstétrica o un aborto y no necesariamente por un homicidio en razón de parentesco u homicidio.

“El patrón que hemos encontrado es que son mujeres pobres, que no sabían que estaban embarazadas, con baja instrucción académica y si tú les dices que están por homicidio, pues ellas mismas creen lo que les están diciendo”.

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