¡Gol de la Cofece!
Perístasis

Jefe de la División de Educación Continua de la Facultad de Derecho de la UNAM, socio de la firma Zeind & Zeind y miembro del Sistema Nacional de Investigadores.

X: @antoniozeind

¡Gol de la Cofece!
Foto: Richard Lee/BPI/Shutterstock

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) es uno de los nueve organismos constitucionales autónomos que existen actualmente en el ámbito federal, siendo el objeto de esta institución el de garantizar la libre competencia y la libre concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, de acuerdo con el artículo 28 de la Carta Magna.

El pasado 23 de septiembre se hizo de conocimiento público la imposición de multas por parte de la Cofece a 17 clubes de la Liga MX, a la Federación Mexicana de Futbol (FMF) y a ocho personas físicas por coludirse en el mercado de fichaje de futbolistas y con ello llevar a cabo prácticas monopólicas absolutas. Las sanciones impuestas ascienden a 177.6 millones de pesos y se deben básicamente a dos conductas:

  • Fijar topes máximos a los salarios de las jugadoras.
  • Segmentar el mercado de jugadores inhibiendo artificialmente la competencia por su contratación y restringiendo indebidamente su movilidad laboral al impedirles negociar y contratarse con el equipo que decidieran.

De acuerdo con la Ley Federal de Competencia Económica, las prácticas monopólicas absolutas son conductas anticompetitivas que consisten en los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí con la finalidad de, por ejemplo, fijar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en el marcado, intercambiando además la información relacionada con ello. 

Es de recordarse que el mercado de fichajes del futbol mexicano profesional es uno al que concurren agentes económicos competidores entre sí (que son los clubes) con el objeto de contratar los servicios de las y los futbolistas. El hecho de que haya acuerdos previos (colusión) entre competidores conlleva que se evite o inhiba la competencia entre ellos, y no solamente eso sino que ello se traduzca en efectos negativos para las personas cuyos servicios se suelen contratar, es decir, las y los futbolistas.

A través de estas dos conductas no solamente se evitaba o inhibía la competencia entre los clubes sino que también esos acuerdos afectaban a terceros, lo que además encontraba eco en el organismo rector del futbol en México: la FMF. En el caso de las jugadoras de la Liga MX Femenil se fijó un tope salarial desde su creación en 2016 que verdaderamente violaba sus derechos laborales y agudizaba la brecha de género existente; por lo que hace a los jugadores, se dio lugar al conocido comúnmente como “pacto de caballeros”, que básicamente implicaba que cada uno de los clubes afiliados a la FMF registraban a los jugadores que contrataban y al término de estos acuerdos tenían el derecho de retenerlos sin que otro club pudiera negociar directamente con el futbolista, generando con ello no solo una limitación clara a la libertad contractual de las personas, sino también una violación a los derechos laborales de los jugadores, encontrando la posible estigmatización de algunos de ellos en los que alguno de los clubes ejercía un veto y esa persona era colocada en una situación de total indefensión.

Sobre estas conductas y especialmente el “pacto de caballeros” se puede encontrar que ha habido diversas denuncias por parte de jugadores, quienes han considerado violentados sus derechos a lo largo de muchos años. Desgraciadamente, estos hechos finalmente probados no fueron resueltos en las instancias que se creía que podían y debían hacerlo: la FMF y la Federación Internacional de Futbol Asociación (FIFA). 

Lo anterior es una prueba más de que aquella idea de que el mercado se regula a sí mismo está rebasada. Hoy se puede encontrar que una regulación eficaz en cualquier país que propugne por una libertad de mercado debe idealmente tener como origen a una institución pública que cuente con un mandato lo suficientemente amplio y unas facultades necesariamente poderosas para que siendo parte del Estado, coadyuve con este para hacer frente a las conductas anticompetitivas que a menudo se dan en los históricamente poderosos agentes económicos. 

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