Adrián de la Garza coaccionó el voto con entrega de tarjetas en Nuevo León: TEPJF
Fotografía: Facebook/ Adrián de la Garza.

El excandidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI) por la gubernatura de Nuevo León en la pasada elección de 2021, Adrián de la Garza Santos, coaccionó el voto de los nuevoleoneses con la entrega de las tarjetas electorales, determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Por mayoría de votos, durante la sesión ordinaria de este miércoles, la Sala Superior del Tribunal Electoral acreditó la infracción del excandidato priista al entregar tarjetas “Por ti, mujer” y “Por ti en compañía”, con la promesa de una ayuda económica como parte de su campaña electoral de cara a la elección por la gubernatura de Nuevo León, en la que cayó ante el actual gobernador, Samuel García Sepúlveda, abanderado por Movimiento Ciudadano.

A propuesta del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, el TEPJF revocó la determinación del Tribunal Electoral de Nuevo León, organismo que resolvió que Adrián de la Garza no había coaccionado el voto con la entrega de dichas tarjetas, como denunció Morena.

El partido oficial presentó un juicio electoral en contra de la resolución del Tribunal Electoral de Nuevo León, a lo que la Sala Superior del TEPJF determinó que “el contenido de las tarjetas repartidas sí generó una expectativa real de recibir los programas sociales ofertados en estas -dirigidos a mujeres y adultos mayores- lo que se traduce en coacción al voto”.

“Ello porque la ciudadanía proporcionó sus datos personales y guardó las tarjetas en caso de que el candidato resultara ganador, lo que generó un efecto persuasivo que pudo tener el efecto de modificar sus preferencias electorales”, detalló el órgano electoral en un comunicado posterior.

Por otra parte, también se aprobó modificar el criterio, previsto en la ley electoral de Nuevo León, para determinar si existe coacción del voto, ya que actualmente se exigía contar con un padrón de beneficiarios para acreditar este ilícito.

“Esto con la finalidad de evitar que en procesos electorales futuros se distribuya propaganda como la analizada en este juicio que pudiera generar un fraude a la ley y las prácticas clientelares, en detrimento de la libertad del sufragio, la integridad electoral y el principio de elecciones libres y auténticas. En consecuencia, revocó la resolución local impugnada”, argumentó el Tribunal.

El único que se opuso a esta parte del proyecto fue el magistrado, José Luis Vargas Valdez, quien señaló que esta modificación desnaturalizaría la propaganda electoral “a tal grado que no se pueda prometer nada en un proceso electoral”.  

“¿Qué diferencia hay con estar en un templete y ofrecer becas y ofrecer carreteras y ofrecer cosas muy concretas que la gente está esperando recibir una vez que se dé el proceso electivo?”, cuestionó.

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