¿Qué es el uso lúdico de la marihuana, puedo venderla y consumir en la calle?
Plantón #420 en favor del consumo de marihuana. Foto: Angélica Escobar / La-Lista

El lunes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el uso lúdico y recreativo de la marihuana al cancelar, por mayoría calificada, cinco artículos de la Ley General de Salud que lo prohibían, pero ¿cuáles son las implicaciones de esto? ¿Qué significa? Acá te lo decimos.

¿Qué es “uso lúdico” de la marihuana?

También llamado “consumo adulto” significa que cualquiera que sea mayor de edad podrá utilizarla para su consumo personal, libre y recreativo. En el último párrafo del Artículo 235 de la Ley General de Salud se establece que la marihuana solo podía utilizarse con fines médicos y científicos y requiere autorización de la Secretaría de Salud. Gracias a la aprobación del uso lúdico de la marihuana esto cambiará una vez que la sentencia se publique en el Diario Oficial de la Federación.

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¿Cómo puedo hacer un uso lúdico de la marihuana?

De acuerdo con la resolución, los mexicanos tendrán que solicitar permisos para consumir de forma privada (no puedes consumirla en la calle), cultivar y portar marihuana ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), instancia que tiene que emitir lineamientos para que los usuarios obtengan la semilla de manera legal. Por ahora, esta Comisión ya puede otorgar permisos para el consumo de cannabis en los términos de la sentencia de la Corte.

¿Cuánto puedo portar?

De acuerdo con la Ley General de Salud, la portación no penada para uso personal es de máximo 5 gramos.

¿Dónde puedo hacer uso lúdico de la marihuana?

Dentro de la declaratoria de la SCJN se acordó que el consumo no podrá afectar a terceros ni llevarse a cabo en espacios públicos (no se puede hacer en la vía pública), y tampoco frente a menores de edad, por lo que se recomienda encontrar un espacio privado donde estas condiciones se cumplan.

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¿Cuál es la diferencia en CBD y THC?

Dentro de la discusión de la SCJN también se contempló la inconstitucionalidad del último párrafo del Artículo 247, que considera a las sustancias psicotrópicas, como el tetrahidrocannabinol (THC), que es el componente psicoactivo más importante y abundante de la cannabis; en pocas palabras, lo que provoca la sensación de “estar pacheco”. Por otro lado, el Cannabidol (CDB) es un compuesto natural no psicoactivo o psicotrópico, con un potencial terapéutico enorme, de éste se desprenden productos como gotas para dormir, lubricantes, cremas, etc. que ya eran legales en México.

¿Puedo plantar marihuana en mi hogar?

Sí, pero solo si tienes permiso para ello. La sentencia de la Corte señala que la Secretaría de Salud a través de la Cofepris deberá emitirlos para esta actividad y lo restringe solo a personas adultas.

¿Puedo vender marihuana?

No. Dentro de la discusión de la SCJN se aprobó el uso lúdico de la marihuana en cuanto a su consumo pero no en cuanto a su comercialización.

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