La Cofepris como autoridad reguladora de referencia regional
Perístasis

Jefe de la División de Educación Continua de la Facultad de Derecho de la UNAM, socio de la firma Zeind & Zeind y miembro del Sistema Nacional de Investigadores.

X: @antoniozeind

La Cofepris como autoridad reguladora de referencia regional
Foto: Pixabay

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) fue creada mediante decreto el 5 de julio de 2001 como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, contando desde ahí con autonomía técnica, administrativa y operativa, buscando tomar decisiones con mayor rapidez, eficiencia y flexibilidad

En el mismo documento se señaló que es “responsabilidad del Estado la protección de la sociedad frente a potenciales riesgos a la salud ocasionados por el uso y consumo de alimentos, bebidas, medicamentos, equipos médicos, productos de perfumería, belleza y aseo, nutrientes vegetales, plaguicidas y otros productos y sustancias; así como la prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre”. Conforme al artículo 17 Bis de la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud ejerce las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios a través de la Cofepris.

Lo anterior deja clara la idea de que si bien al tratarse de un órgano desconcentrado, se encuentra subordinado jerárquicamente (pues técnicamente comparte personalidad jurídica y patrimonio) a la dependencia de la que forma parte, también es cierto que cuenta con los tipos de autonomía señalados líneas arriba. Es decir, aún cuando formaría parte de la Secretaría de Salud, podría ejercer sus facultades con cierto grado de independencia.

Indudablemente, el hecho de que se creara a la Cofepris con una naturaleza jurídica de órgano desconcentrado fue una buena noticia en aquellos días, ello derivado de la especialización requerida para ejercer tan importantes facultades y de lo indispensable que era que lo hiciera con aquella rapidez, eficiencia y flexibilidad mencionadas.

Cabe decir que, en los últimos tiempos, distintas instituciones encargadas de regular diversos sectores han sido parte de una tendencia que las ha llevado a “separarlas” cada vez más de los órganos político-administrativos, para que en su quehacer cotidiano sean en mayor medida las razones técnicas y no las políticas las que se analicen para la toma de decisiones.

No obstante, el pasado 19 de agosto de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se adscribieron orgánicamente unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud. Como consecuencia de ello, de acuerdo con la fracción II del artículo único la Cofepris, quedó adscrita orgánicamente a la persona titular de la subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

Como puede verse, aún cuando no se modificó la naturaleza jurídica de la Cofepris, sin algún argumento que se haya expuesto en el acuerdo se adscribió desde ese momento dicho órgano desconcentrado “a la persona titular” de una subsecretaría y no a la persona titular de la dependencia. Esto, en un sentido contrario a aquella propensión de “separarlas” de los órganos político-administrativos, pues desde ese momento la discusión versaría en la pertinencia de que estuviera o no subordinada jerárquicamente a una persona con un rango inferior al de la persona titular de la dependencia y no en la necesidad de darle un mayor grado de autonomía a la Cofepris inclusive convirtiéndolo en un organismo constitucional autónomo y extrayéndolo así no solo de la Secretaría de Salud, sino del Poder Ejecutivo mismo.

Es poco deseable que en los próximos meses se puedan notar de manera negativa los efectos de este tipo de decisiones dentro del Sistema de Evaluación de Autoridades Reguladoras Nacionales de Medicamentos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el cual se encarga de evaluar y clasificar a este tipo de instituciones de acuerdo con el cumplimiento de diversos indicadores.

Actualmente, la Cofepris se encuentra en el máximo nivel –que es el IV– dentro de dicha clasificación junto con países como Estados Unidos, Argentina, Brasil y Canadá, que también cuentan con autoridades reguladoras de referencia regional.

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