La reforma en materia de simplificación orgánica
Perístasis

Jefe de la División de Educación Continua de la Facultad de Derecho de la UNAM, socio de la firma Zeind & Zeind y miembro del Sistema Nacional de Investigadores.

X: @antoniozeind

La reforma en materia de simplificación orgánica
Foto: ar130405 / Pixabay

El pasado 18 de abril se conoció la iniciativa de reforma en materia de simplificación orgánica. Con esta, el presidente Andrés Manuel López Obrador busca “racionalizar la estructura orgánica de la Administración Pública Federal (APF)”.

Con este proyecto se pretende suprimir, trasladar, integrar, convertir, contraer o fusionar unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados, organismos públicos descentralizados y fideicomisos hacia dependencias o entidades de la APF. Es decir, al ser los órganos desconcentrados, los organismos públicos descentralizados y los fideicomisos expresiones de la descentralización administrativa, el planeamiento que se expone con esta reforma en materia de simplificación orgánica es el de volver a centralizar a partir de un adelgazamiento del aparato gubernamental.

De acuerdo con su exposición de motivos, lo anterior se propone realizar con aquellos entes públicos “cuyas funciones se encuentran duplicadas o segmentadas de manera innecesaria en varias instancias”. Con ello se afirma que se “permitirá eliminar la dispersión de recursos públicos, para dirigirlos al cumplimiento de las funciones sustantivas del Estado, que consisten en satisfacer necesidades sociales y construir la infraestructura indispensable para el desarrollo nacional” y también “formular e implementar políticas públicas alineadas, coherentes y capaces de advertir las demandas y necesidades de la sociedad mexicana en su complejidad”.

Llama la atención el diagnóstico realizado y el momento en el que se expresa: se trata de un análisis que normalmente se hace al iniciar cualquier administración y que, sin embargo, se está llevando a cabo en la recta final del sexenio del presidente López Obrador y con él se está expresando lo que puede concluirse sería un ejercicio ineficiente del gasto público y una carencia de alineación y coherencia en el trabajo que se lleva al interior del Poder Ejecutivo Federal. Preocupante que esto haya sucedido por tanto tiempo.

Tal como sucedió con la megarreforma en materia administrativa analizada en la columna anterior, en esta reforma se realiza una crítica por demás generosa de aquel “Estado interventor” existente entre los años de 1934 y 1982, así como se hace una crítica negativa del “modelo neoliberal” promovido de 1982 al día de hoy –pues al menos características del neoliberalismo como lo es el adelgazamiento del aparato gubernamental subsisten en la actualidad y esta iniciativa es un ejemplo de ello–. De igual manera, la pretensión de “satisfacer necesidades sociales y construir la infraestructura indispensable para el desarrollo nacional” eliminando la dispersión de recursos públicos en este tipo de entes es una receta que ya se conoce en la administración actual.

Esta reforma en materia de simplificación orgánica impacta en 18 entes públicos: siete órganos desconcentrados, ocho organismos públicos descentralizados, dos unidades administrativas y un fideicomiso. Ello dentro de un universo actual de 73 órganos desconcentrados, 108 organismos públicos descentralizados, 17 fideicomisos públicos y 19 secretarías de despacho. Por tanto, la reducción de entes existentes sería considerable ante una eventual aprobación de la reforma.

Pero estos 18 entes públicos efectivamente atienden a grupos en situación de vulnerabilidad o que requieren de políticas públicas específicas para el mejoramiento de sus condiciones, por ejemplo personas refugiadas; niñas, niños y adolescentes; jóvenes; comunidades indígenas; personas adultas mayores o personas con discapacidad. Asimismo, algunos de ellos se dedican a temas relevantes como es el agua, la pesca, la ecología, el uso eficiente de la energía o el combate a la corrupción.

Ello en una época en la que el artículo 1º constitucional establece la obligación por parte de las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con diversos principios como es el de la progresividad. En consecuencia, eliminar entes públicos que atienden temas tan importantes puede desembocar en una regresión que se traduzca en el incumplimiento del principio de progresividad que de acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos implica el gradual progreso para lograr su pleno cumplimiento, o lo que es lo mismo: jamás ir hacia atrás en las condiciones que se procuran para su ejercicio pleno.

Afortunadamente, al corte de este texto parece que la discusión de esta propuesta se aplazará para su discusión y habrá tiempo para una verdadera discusión en tiempos en que proliferan las reformas fast track.

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