Prohibición de ‘terapias de conversión sexual’ avanza en comisiones en Diputados
En México, algunos estados castigan las "terapias de conversión sexual". Foto: Cuartoscuro/Archivo

Una iniciativa que propone prohibir y sancionar las llamadas “terapias de reorientación sexual” fue aprobada el miércoles 19 de abril por las comisiones Unidas de Justicia, de Salud y de Diversidad de la Cámara de Diputados.

La aprobación del dictamen fue por mayoría. Con esta se busca reformar el Código Penal Federal y adicionar un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud “para prohibir y sancionar penalmente las terapias de reorientación sexual”, conocidas como Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig).

La votación ocurrió de la siguiente manera: Comisión de Justicia, con 21 votos a favor, cero en contra y seis abstenciones; Comisión de Salud, 29 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones; y Comisión de Diversidad, seis votos a favor, cero en contra y una abstención.

En un comunicado, las comisiones indicaron que en el Código Penal Federal se incluiría el capítulo IX “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas”, para señalar que “se sancionará con dos a seis años de prisión y multa de mil a 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)”, es decir, de 103 mil 740 a 207 mil 480 pesos.

Las sanciones planteadas son para “quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona”.

Además, aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, personas adultas mayores o personas con alguna discapacidad.

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Diputados de las comisiones Unidas de Justicia, de Salud y de Diversidad. Foto: Cámara de Diputados

En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

Los diputados también se destacaron que “las sanciones aumentarán al doble de la que corresponda” cuando la persona autora tuviese “relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; quien se valga de función pública para cometer el delito, y cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima”.

En los casos de relación laboral o función pública, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquier otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta. Bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito.

En la Ley General de Salud se menciona que las personas profesionales que apliquen estas “terapias” con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas en términos de lo dispuesto por el Código Penal Federal y además se les suspenderá en el ejercicio profesional de uno a tres años.

Este tipo de tratamientos engloban maltrato físico, privación de la libertad, violencia económica y hasta violaciones grupales con el pretexto de “curar” a personas gays, lesbianas y otras pertenecientes a la comunidad LGBTTTIQ+.

Desde 1990, la homosexualidad no figura en el catálogo de enfermedades mentales de la Organización Mundial de la Salud, tras múltiples protestas por parte de asociaciones y sociedad civil. 

Con información de EFE.

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