SCJN ordena mantener a Samuel García en el cargo hasta finalizar el juicio político
La SCJN ordenó al Congreso de Nuevo León mantener al gobernador del estado, Samuel García, en su cargo. Foto: Facebook / Samuel García

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso de Nuevo León mantener al gobernador del estado, Samuel García, en su cargo hasta que no se tome una decisión final en el juicio político que inició por la no presentación del presupuesto del año 2023.

En un comunicado, las y los ministros de la SCJN invalidaron el artículo 203 de la Constitución local, párrafo segundo, que establece que cualquier funcionario debe ser separado de su cargo una vez iniciado el juicio político en su contra, por ello, en el caso del gobernador se debe ejercer su separación hasta el final del proceso y eso dependerá de la decisión que determine el Pleno del Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León.

Por el contrario, el Pleno validó el acuerdo de 31 de enero de 2023, dictado por la Comisión Anticorrupción del Congreso del Estado, por el que se determina que es procedente la denuncia de juicio político presentada en contra de Samuel García. Ello, al considerar que no está afectado de vicios de inconstitucionalidad.

La Corte determinó además que es infundado el concepto de invalidez hecho valer por el Ejecutivo de Nuevo León, en el sentido de que la Ley de Juicio Político local carece de validez, al no haber sido refrendada por el titular de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado.

El Pleno destacó que la Constitución de la entidad prevé que, para la publicación de las leyes, los decretos que las contengan deben ser firmados por el gobernador del estado, el secretario general de gobierno y el secretario del despacho que corresponda, siendo este último el que principalmente realiza las atribuciones legales que son materia de la ley o decreto en cuestión. Sin embargo, la Contraloría no tiene competencia dentro del procedimiento de juicio político, mientras que la legislación aplicable no prevé la participación de alguna Secretaría de Estado en específico. En consecuencia, para la validez de la norma señalada, solo se requería de las firmas del gobernador y del secretario general de Gobierno.

La Corte también resolvió que es infundado el concepto de invalidez, en el que se refiere que el juicio político seguido en contra del titular del Poder Ejecutivo estatal se instauró con base en una ley derogada, con motivo de la reforma a la Constitución local del 1° de octubre de 2022.

Al respecto, el Pleno determinó que, si bien los artículos transitorios del decreto por el que se dio dicha reforma prevén que todas las disposiciones que lo contravengan se entienden derogadas, ello no resulta aplicable a la Ley del Juicio Político, puesto que ésta no se contrapone al texto de la Constitución local.

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